REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
205° Y 156°
Actuando en Sede Civil
Expediente N° 7.628-15
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. (Regulación de Competencia).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas VENEIDA JOSEFINA MORALES y ROSA MARÍA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.561.708 y 14.056.916, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: Ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS ALBERTO LEDEZMA y RAUL EDGARDO PADRON HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.478.853 y 11.844.181.
I.
El presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA se deriva de la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la parte actora, ut supra identificada, presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
A través de sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2015, dicho Juzgado se declaró INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la causa, de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de abril 2009, en virtud de que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo equivalente a MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.333,33), y de acuerdo a la mencionada resolución el competente para conocer el asunto era un Tribunal de Municipio de esa Circunscripción Judicial. Por tal motivo, remitió la causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios para que conociera la demanda.
Asimismo, en fecha 23 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, también se declaró INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de abril 2009, en su artículo 1; por cuanto el actor estimó la demanda en la cantidad de de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), y divididos entre el monto de una (01) Unidades Tributarias, la cual tenía un valor desde el 25 de febrero de 2015, según Gaceta Oficial Nº 40.608, de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), dio como resultado la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAA (13.333,33 U.T.), lo hacía incompetente por la cuantía para conocer la causa. Por ello, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir copias certificadas de todas las actas que conformaban el expediente a esta Alzada, a los efectos de solicitar la REGULACIÓN DE COMPETENCIA respectiva.
Recibido el expediente en esta Superioridad en fecha 04 de noviembre de 2015, se fijó lapso de diez (10) días de Despacho siguientes para decidir.
Esta Alzada emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
.II.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre la presente solicitud de Regulación de Competencia, visto el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en presente juicio de Prescripción Adquisitiva.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Recibidas las copias certificadas por esta Alzada, por haber surgido el conflicto de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en vista de la declinatoria de competencia manifestada por ambos Juzgados, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009 y con base al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la acción intentada está referida a una pretensión de prescripción Adquisitiva, a ser sustanciada por el procedimiento Ordinario, observando esta Juzgadora que la parte actora señala que la cuantía libelar está estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), señalando a su vez la equivalencia de las mismas en Unidades tributarias en la cantidad de MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (1.333,33 UT).
Siendo así las cosas, visto así el conflicto debe observarse, que bajando a los autos, el actor estimó la cuantía libelar señalando la misma en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y que puede evidenciarse que al señalar la estimación en letra y número la estimación debe entenderse que es esa la cuantía correcta, pero al hacer la equivalencia en unidades tributarias equivocó señalando la unidades Tributarias en la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (1.333,33 UT), debiendo ser lo correcto la cantidad en Unidades Tributarias TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (13.333,33 UT).
Señalado lo anterior, es de resaltar que la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia conforme a la resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifican a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Primera Instancia el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), y siendo que en el presente caso, la demanda de Prescripción Adquisitiva, fue estimada por la actora, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00.), que se corresponden con TRECE MIL TRESCIENTA TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T.), la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito.
Efectivamente la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero, salvo aquellas relativas al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, debe observarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a TRECE MIL TRESCIENTA TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T.) por lo que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua y así se decide.
En consecuencia:
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “B” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a TRECE MIL TRESCIENTA TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333,33 U.T.),dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
La Jueza Provisoria.-

Abg. Shirley Marisela Corro Belisario.
La Secretaria

Abg. Theranyel Acosta Mujica.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria