REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Ocho (08) del presente expediente, fechado el día Seis (06) de Noviembre del año dos mil quince (2015), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, es seguido por la ciudadano JULIO LUIS MÉNDEZ SPERANDIO, en contra de LIRYS ANACARINA FLORES COLMENARES, en la cual expuso:
“…Me inhibo de conocer la presenta causa interpuesta por el ciudadano JULIO LUIS MÉNDEZ SPERANDIO, en contra de LIRYS ANACARINA FLORES COLMENARES, por cuanto mantengo amistad manifiesta con la parte demandada; considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso, ya que al existir amistad con la referida ciudadana, puede alinear mi objetividad a lo largo del presente juicio. Lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Doce (12) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.639-15
SMCB/tam/od.-