REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos Mil Quince (2015).


205º y 156º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Seis (06) del presente expediente, fechado el día quince (15) de Octubre del año dos mil quince (2015), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, es seguido por la ciudadano PEDRO ELIAS LORETO RENGIFO, en contra de JOSÉ GREGORIO LAPREA BIGOTT, en la cual expuso:

“…Me inhibo en el presente proceso, ya que al realizar una lectura minuciosa y exhaustivo del libelo, me percato que la querella ha sido interpuesta en contra del ciudadano José Gregorio Laprea Bigott, quien a su vez funge como Director del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico. Siendo el caso, que mi padre, ingeniero Manuel Antonio Ortega Lovera, presta asesoría técnica a dicha institución, en la construcción del Sistema Hidroneumático para el abastecimiento de diecinueve edificios en la Terraza I de la primera etapa del urbanismo “Hugo Chávez Frías”, en esta ciudad de San Juan de los Morros. Por lo tanto, procedo a inhibirme, conforme en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,




En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Diez (10) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,




Exp. Nro. 7.617-15

SMCB/tam/od.-