REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, cinco (05) de noviembre del Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la inhibición que cursa a los folios 23 al 26, de este expediente, fechado el día cuatro (04) de mayo del 2015, formulada por la Abogada Shirley Marisela Corro Belisario, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por ANTONIO TORTOLERO VILLALOBOS contra JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO GUARICO, por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, en el cual expuso:

“…esta Juzgadora al tener conocimiento de la Recusación planteada en su contra por el Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, le fue informado por los empleados que laboran en este Tribunal, de la conducta que ha venido sosteniendo el abogado recusante en el área del archivo y secretaría y sus diversas manifestaciones de inconformidad con este Tribunal de la manera de administrar Justicia, por lo que, quien aquí suscribe al estar en conocimiento de las palabras emitidas por el Abogado Recusante le pareciera que el mismo duda de la imparcialidad, de la honestidad, de la transparencia que este Juzgado por muchos años ha venido manteniendo, fomentando y otorgando a los justiciables de todo el estado Guarico, y que en anteriores oportunidades no había ocurrido una situación similar es este recinto Judicial, por lo que esta circunstancias hacen que quien suscriba padezca de una gran decepción, trayendo como consecuencia un cambio de animo, por lo que indudablemente nace la necesidad de inhibirme para conocer el presente asunto.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental



Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental



Abg. Theranyel Acosta Mujica


Exp. Nº 7.505-15