REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

205° y 156°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.652-14
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: José Alexander Páez Fuentes
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Frank Antonio Torres Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926
PARTE DEMANDADA: Yamilet Zorrilla Ortiz
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No.31.358


I
Por libelo presentado en fecha 15 de abril de 2.014, por el ciudadano José Alexander Páez Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.782.601, estando debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Díaz Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.674, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, colombiana, mayor de edad, pasaporte No. 181.279.
Alega el actor, que en fecha 31 de julio de 1.986, contrajo matrimonio con la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio hoy Registro Civil de la Alcaldía Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según consta en copia certificada de partida de matrimonio, que consignó marcada con la letra “B”.
Manifiesta el actor, que a pesar de ser muy jóvenes y con una hija producto de esa unión, trataron de llevar una vida armónica, en paz y con mucha comprensión, comunicación y amor, sin embargo su cónyuge nunca se adaptó a la vida en pareja, tornándose la convivencia común en insoportable pues a ella no le gustaba estar en la casa, buscaba cualquier excusa para ausentarse largos períodos de dos o tres meses donde sus familiares, incluso por períodos hasta de un año fuera del país, abandonando completamente los deberes comunes que se deben las parejas, convivencia, asistencia y socorro mutuo.
Finalmente expuso el demandante, que es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la mencionada ciudadana, en razón de las circunstancias expresadas en los anteriores apartes, fundamentando la acción en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de abril de 2.014, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 05 del expediente.
En fecha 25 de abril de 2.014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa sin firma, que fuese librada a la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, pasaporte No. 181.279, debido a que le fue imposible su localización, riela al folio 11 del expediente.
En fecha 19 de mayo de 2.014, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Alexander Páez Fuentes, titular de la cédula de identidad No. 8.782.601, estando asistido por el abogado Jesús Díaz Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.674, solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 17 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de mayo de 2.014, vista la diligencia suscrita por el actor y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación de la demandada por carteles, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 03 de junio de 2.014, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, en su domicilio, ubicado en el barrio San Miguel, Santa Eduviges No. 125, de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 20 del expediente.
En fecha 03 de junio de 2.014, compareció ante el Tribunal el ciudadano José Alexander Páez Fuentes, titular de la cédula de identidad No. 8.782.601, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Amilcar Jesús Arteaga Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.214, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 10 de julio de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Amilcar Jesús Arteaga Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.214, consignó los ejemplares los carteles de citación publicados, riela del folio 22 al folio 24 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.014, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Nicolás Rafael López Gómez, riela al folio 25 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.014, se acordó la designación de defensor judicial a la demandada, designándose al abogado Ricardo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 27.289, riela al folio 26 del expediente. En fecha 23 de septiembre de 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Ricardo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 27.289, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.014, vista la falta de aceptación al cargo de defensor judicial por parte del abogado Ricardo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 27.289, se acordó designar nuevo defensor, recayendo la designación en la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, riela al folio 30 del expediente. En fecha 20 de octubre de 2.014, compareció ante el Tribunal la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 32 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de octubre de 2.014, vista la aceptación al cargo de defensor judicial por parte de la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, se acordó el emplazamiento de la referida abogado, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 20 de octubre de 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, riela al folio 30 del expediente. En fecha 17 de noviembre de 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, riela al folio 30 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 39 y 40 del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, aceptando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como en derecho, riela al folio 41 del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, consignó diligencia manifestando no poder seguir cumpliendo el cargo de defensor judicial aceptado, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 16 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Amilcar Jesús Arteaga Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.214, dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación a la demanda e insistió en la continuación de la misma, riela 43 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de marzo de 2.015, vista

la diligencia suscrita por la abogado Tania Sorfanny Álvarez Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 200.829, se acordó designar nuevo defensor, en la persona de la abogado Milagros Figueroa Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, riela al folio 44 del expediente. En fecha 24 de marzo de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Milagros Figueroa Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, riela al folio 46 del expediente. En fecha 30 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Milagros Figueroa Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 48 del expediente.
En fecha 07 de abril de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Amilcar Jesús Arteaga Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.214, consignó escrito de promoción de pruebas, riela 49 del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.015, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, riela al folio 50 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de abril de 2.015, se ordenó agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 51 al folio 54 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2.015, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 24 de abril de 2.015, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Yenny Lorena Peña Zarraga, Esther Gregoria Ponce de Ramos, Magali Beatriz Carvajal Lara y Amalia Arcia Ibarra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.643.463, 7.786.730, 3.626.915 y 10.666.975 respectivamente, a rendir testimonial en el presente juicio, riela del folio 57 al folio 65 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de junio de 2.015, se dictó auto para mejor proveer, riela al folio 66 del expediente.
En fecha 25 de junio de 2.015, fue recibida respuesta al oficio No. 162-15, por parte de la dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, riela al folio 68 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2.015, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 69 del expediente.
En fecha 31 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal, el abogado Amilcar Jesús Arteaga Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 184.214, consignó escrito contentivo de informes, riela del folio 70 al folio 73 del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2.015, fue recibida respuesta al oficio No. 162-15, por parte de la dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, riela al folio 74 del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.015, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 75 del expediente. En fecha 23 de septiembre de 2.015, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observaciones a los informes, riela al folio 75 del expediente.
II
Por libelo presentado en fecha 15 de abril de 2.014, por el ciudadano José Alexander Páez Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.782.601, estando debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Díaz Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.674, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, colombiana, mayor de edad, pasaporte No. 181.279.
Fundamentó su acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental.
Promovió la copia certificada el acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de las ciudadanas Yenny Lorena Peña Zarraga, Esther Gregoria Ponce de Ramos, Magali Beatriz Carvajal Lara y Amalia Arcia Ibarra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.643.463, 7.786.730, 3.626.915 y 10.666.975 respectivamente.
Del folio 57 al folio 65 del expediente, rielan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por las ciudadanas Yenny Lorena Peña Zarraga, Esther Gregoria Ponce de Ramos, Magali Beatriz Carvajal Lara y Amalia Arcia Ibarra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.643.463, 7.786.730, 3.626.915 y 10.666.975 respectivamente. Quien aquí suscribe valora las referidas testimoniales por estar contestes y no haber contradicciones en los dichos, ya que de los mismos se evidencia de manera clara que conocen al matrimonio conformado por los ciudadanos José Alexander Páez Fuentes y Yamilet Zorrilla Ortiz, que tuvieron su domicilio en el barrio San Miguel, calle Santa Eduviges No. 125 de esa ciudad de San Juan de los Morros, que la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz desde hace varios años abandonó al ciudadano José Alexander Páez Fuentes y que tuvieron una hija en común. Y así se decide.
Prueba de Informes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requiera información a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, Región Guárico, si la cónyuge de su representado se encuentra fuera del país.
A los folios 68 y 74 del expediente, se encuentran insertas las respuestas remitidas a este Juzgado por parte de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas perteneciente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de cuyo contenido de manera textual se lee:
“Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo con informarles que en nuestros sistemas de movimiento migratorio no aparece registrada la ciudadana: YAMILET ZORRILLA ORTIZ, número de pasaporte colombiano 181.279”.

De referido informe, se evidencia que la referida ciudadana no tiene movimientos migratorios, quien aquí suscribe le otorga valor probatorio. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió las testimoniales de las ciudadanas Isabel Marina Becerra Zambrano, Desiree Olice Mora Méndez y María Carolina Velásquez Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.373.119, 15.392.672 y 8.795.137 respectivamente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las referidas testimoniales no fueron evacuadas, razón por la cual no puede ser valorada. Y así se decide.

Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por el ciudadano José Alexander Páez Fuentes en contra de la Yamilet Zorrilla Ortiz, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que ciertamente la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, incurrió en el abandono voluntario, al incumplir con los deberes conyugales, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano José Alexander Páez Fuentes en contra de la ciudadana Yamilet Zorrilla Ortiz, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal contenida en el artículo 185 ordinal 2°, abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Alexander Páez Fuentes y Yamilet Zorrilla Ortiz, celebrado por ante la Prefectura de San Juan de los Morros hoy el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 31 de julio de 1.986, según acta de matrimonio No. 204. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. Nº 7.652-14