REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Noviembre del año 2015, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Despacho, el Abogado JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión detallada de todas las actuaciones del presente recurso de Amparo Constitucional, se observa, que la parte actora Empresa Mercantil AUTOMERCADO LA LOMA C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Marzo de 1.996, anotado bajo el Nº 22, Tomo 3-A del libro respectivo, interpone acción de amparo, en contra de actuaciones realizadas por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, quien estaba cumpliendo con una comisión emanada del Expediente Nº 14.563 (Nomenclatura de este Tribunal), el cual es sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia accidental en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y justamente en esa causa, quien suscribe la presente acta, se inhibió de seguir conociendo ese procedimiento, tal como consta en Anexo 1, en razón de que el abogado ESPARTACO BOLIVAR, actuaba en dicha causa como apoderado judicial de la empresa AUTOMERCADO LA LOMA C.A, a quien le interpuse una demanda de difamación e injuria por ante el Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, así como también realice denuncia en contra de su madre y hermano, por agresiones físicas y amenazas de muerte a mi persona, tal como se aprecia en anexos marcados con los números 2 y 3, y DICHA INHIBICIÓN FUE DECLARADA CON LUGAR por el Juez Accidental Dr. GUSTAVO MARTINEZ, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conociera de dicha inhibición, tal como se aprecia en copia certificada de dicha sentencia, la cual anexo marcada con el número 4.

En sintonía con lo anterior, también se puede observar, que en el presente recurso de amparo, la actora TAMBIEN LE OTOGO PODER al referido abogado ESPARTACO BOLIVAR, tal como se aprecia en documento poder de fecha 21 de Octubre del 2015, cursante a los folios 16 al 18, por lo tanto, el hecho de que el mencionado abogado sea co-apoderado judicial de la actora, me impide conocer con objetividad la presente causa, razón por la cual ME INHIBO para conocer el presente recurso de Amparo Constitucional, todo de conformidad con los Ordinales 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Igualmente, en razón de que estamos en presencia de un Amparo Constitucional, se ordena oficiar inmediatamente, a la Coordinadora Regional de los Tribunales Civiles del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes”. Es todo. Termino, se leyó y firman.--------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc.---------------------------------------------------------------------------------(FDO)-----------------------------------------------------------------------------
Abog. DAYSI DELGADO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Compareciente,
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-------------------------------------------------------Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
Juez
JAB/dd/scb.



CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Expediente Nº 16.931, y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los 06 días del mes de Noviembre del 2015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria Acc.


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Abog. DAYSI DELGADO