REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 04 de Noviembre de 2015
204° y 157°

Este Juzgado previa la revisión del presente expediente y visto el Escrito de Contestación a la Demanda (folios 64 al 74, ambos inclusive), constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en Ocho (08) folios útiles, presentado por los ciudadanos LUIS OSCAR RODRIGUEZ E INES MARIA MEDINA GONZALEZ DE PADRINO, demandantes de autos, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados FRANKLIN MIGUEL ARMAS ABREU y SOR TERESA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.551.473 y V- 8.569.289 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.711 y 40.060 individualmente,”…estando dentro del lapso de emplazamiento de la presente causa, ocurrimos y exponemos: presentamos la siguiente contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los términos siguientes: “…DEFENSA PERENTORIA DE FONDO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA E IGUALMENTE DE LA IMPUGNACION DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 05 AL 21, AMBOS INCLUSIVE, FOLIOS 29 AL 31, AMBOS INCLUSIVE, FOLIO 34 y FOLIOS 41 AL 43, AMBOS INCLUSIVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 429 EIUSDEM.-
De conformidad con los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, invocó la Inadmisibilidad de la demanda y la impugnación de los documentos de conformidad con el artículo 429 eiusdem.-En consecuencia, este Tribunal observa que con respecto a las contradicciones formuladas por la parte demandada, si bien es cierto las mismas fueron fundamentadas en los artículos que regula la norma para tales fines.-Con respecto a la Inadmisibilidad de la Demanda, la misma fue admitida conforme a la norma adjetiva; y en cuanto a la Impugnación de los documentos promovidos por la parte actora, que cursan a los folios 05 al 21, ambos inclusive, folios 29 al 31, ambos inclusive, folio 34 y folios 41 al 43, ambos inclusive, observa este Juzgado que la referida impugnación ha sido fundamentada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, de instrumento públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.-
Es por lo que este Juzgado ha procedido a revisar en esta oportunidad, únicamente sobre la fijación de la estimación de la demanda y la impugnación de los documentos.- A tales efectos, el Juez decidirá sobre la estimación de la demanda en capitulo previo en la sentencia definitiva; y con respecto a la impugnación de los documentos fue planteada sin indicar motivación alguna, si los documentos impugnados son o nó copias fotostáticas claramente inteligibles, por lo que considera que los mismos no se corresponden con los que indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, púes cualquier otra apreciación a lo solicitado por la parte demandada será materia para resolver en la sentencia Definitiva, a fin de evitar valoraciones probatorias extemporáneas por anticipadas.
En razón de lo expuesto, tomando en cuenta las argumentaciones siguientes: La Inadmisibilidad de la demanda y la Impugnación de los documentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declara IMPROCEDENTE , lo solicitado.- Y así se decide.-
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria Acc,

ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre del presente Año Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 horas de la tarde. Conste.
La Secretaria Acc,
ABG. YANITZA TORRES


Exp. Nº 2015-4482
JLACU/ YT/ms.-