REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000091
Parte Actora: MIGUEL ANGEL GONZALEZ MOTA, LUIS GERALDO JASPE BLANCO, ROSMEL ALEJANDRO VILLAZANA DIAZ, JUAN CARLOS MOTA, JAIRO JOEL VILLAVICENCIO LARA, NAZAR JULIAN CEBALLO ABREU, FELIX ANTONIO SANCHEZ, JOSE GREGORIO BERMUDEZ, DANIEL BASILIO ACOSTA RUIZ, PEDRO ARMANDO VIERA VELIZ y DAVID RAFAEL BRUZUAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-20.522.534, V.-17.374.480, V.-20.183.324, V.-19.601.225, V.-16.639.955, V.-13.948.952, V.-8.634.778, V.-10.272.062, V.-14.694.783, V.-9.872.868 y V.-25.730.524, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ y NURIS SAAVEDRA, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 135.716, 53.993 y 7.625 respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1.964 bajo el N° 127, Tomo 10-A-PRO, inscrita por ante el Seniat con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00041312-6.
Apoderados Judiciales de la Demandada: LETICIA CALANCHE DE GUZMAN, LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, BETTY JOSEFINA TORRES, ANGELO M. FEOLA PARENTE y VITO EDUARDO CROCE ROMERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.750, 1.739, 13.047, 55.035 y 54.923, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.716, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ MOTA, LUIS GERALDO JASPE BLANCO, ROSMEL ALEJANDRO VILLAZANA DIAZ, JUAN CARLOS MOTA, JAIRO JOEL VILLAVICENCIO LARA, NAZAR JULIAN CEBALLO ABREU, FELIX ANTONIO SANCHEZ, JOSE GREGORIO BERMUDEZ, DANIEL BASILIO ACOSTA RUIZ, PEDRO ARMANDO VIERA VELIZ y DAVID RAFAEL BRUZUAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-20.522.534, V.-17.374.480, V.-20.183.324, V.-19.601.225, V.-16.639.955, V.-13.948.952, V.-8.634.778, V.-10.272.062, V.-14.694.783, V.-9.872.868 y V.-25.730.524, respectivamente, en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Ahora bien, en fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA INCIDENTAL DE TESTIGO, propuesta por la parte demandada en la instalación de la audiencia de juicio respecto al ciudadano JUAN SERRANO. SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALES MOTA, LUIS GERALDO JASPE BLANCO, JUAN CARLOS MOTA, JAIRO JOEL VILLAVICENCIO LARA, NAZAR JULIAN ABREU CEBALLO, JOSE GREGORIO BERMUDEZ, DANIEL BASILIO ACOSTA RUIZ, PEDRO ARMANDO VIERA VELIZ, DAVID RAFAEL BRUZUAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.-20.522.534, V.-20.183.324, V.-19.601.225, V.-16.639.955, V.-8.634.778, V.-10.272.062, V.-14.694.783, V.-9.872.868, V.-25.730.524, V.-17.374.480, y V.-13.948.952, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.716, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de San Juan de los Morros, Estado Guarico en fecha 24 de septiembre de 2015, y en esa misma fecha es recibido por este Tribunal Superior del Trabajo. En fecha 06 de octubre de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimocuarto (14º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, la celebración de la audiencia oral que estaba fijada para que se celebrase a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, debió ser diferida forzosamente por esta superioridad, para que la misma se celebrase a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de ese día.
Así pues en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de apelación, día miércoles 04 de noviembre de 2015, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.716, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO