REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000095
Parte Actora: LEICY UBALDO SIVIRA LUCERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-14.574.334.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ROMULO ANTONIO HERRERA y ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.299 y 107.904, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil IMPREGILO, S.p.A., Sucursal de Venezuela, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nº 60, Tomo 96-A Sgdo, siendo la denominación que hoy la distingue la inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el Nº 20, Tomo 32-A-Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Demandada: JULIO CESAR GONZALEZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, VANESSA OCHOA, HERNAN FLORES, ALIZABETH QUINTANA PADRON y MAGDY DANIEL GHANNAM, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.868, 107.703, 107.707, 139.029, 67.755, 151.402 y 31.061, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano LEICY UBALDO SIVIRA LUCERO, titular de la Cédula de Identidad número V.-14.574.334, en contra de la Sociedad Mercantil IMPREGILO, S.p.A., Sucursal de Venezuela.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró lo siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano LEICY UBALDO SIVIRA LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V.- 14.574.334 contra la Sociedad Mercantil IMPREGILO, S.p.A., C.A.” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Rómulo Antonio Herrera, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 29 de septiembre de 2015, y en fecha 30 de septiembre de 2015 es recibido por este Tribunal Superior. En fecha 08 de octubre de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
En fecha 10 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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