REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000098
Parte Actora: CARLOS ALBERTO PIANTEDOSI VEROLINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-8.778.243.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 DE JULIO DE 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F, inscrita la mas reciente modificación de su documento constitutivo estatutario por ante el citado Registro, en fecha 15 de febrero de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 31-A-PRO.
Apoderados Judiciales de la Demandada: LISSETTI ZAMORA, MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, RICHARD VELOZ, ERNESTO EDMUNDO GONZALEZ ROMERO, EDUARDO JOSE SALAMIA CASTILLA, MARIA LUCIA CARVALLO, LUZ ANGELA CHACON, MARIA DE FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, WALTER LA MADRIZ, JOSE LUIS MARTINEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, MILAGROS ACEVEDO, CARLOS BARRIO MOTA, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIBETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, OBDALYS GARCIA, JOSE PALENCIA, EUDELYS GARCIA, SUNILZA COROMOTO MICHEL, PATRICIA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VAZQUEZ, VIRGENIS SILVA, JHONATHAN SALAZAR, WILLMAN MAITA, ERASMO PERDOMO FRONTADO, ROSALIA PINTO, ARACELYS SANCHEZ, EMELY RODRIGUEZ, GILBERTO CHACON, MARIA GABRIELA MUJICA, ROSA VALOR, LENMAR ALVAREZ, DANIEL TARAZON y DORIS CASTRO CAMACHO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.957, 44.744, 104.380, 90.697, 148.132, 19.129, 101.403, 60.361, 70.338, 69.276, 94.757, 95.438, 94.672, 24.381, 25.979, 63.326, 87.633, 85.127, 34.328, 62.134, 94.323, 94.338, 95.339, 81.639, 16.260, 101.639, 17.510, 54.959, 83.842, 94.896, 109.260 y 108.788, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gilberto José Chachon Laya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.510, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, en el juicio que por REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, tiene incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO PIANTEDOSI VEROLINO, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.778.243, en contra de la Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A.
Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró lo siguiente:
“PRIMERO CON LUGAR la presente solicitud por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIANTEDOSI VEROLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.778.243, contra el PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A.” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Gilberto José Chachon Laya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.510, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 01 de octubre de 2015, y en esa misma fecha es recibido por este Tribunal Superior. En fecha 13 de octubre de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
En fecha 11 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gilberto José Chacón Laya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.510, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO