REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince, (2015).-
205º y 156º

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JP31-L-2015-00059
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SEIJAS ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILES SILVA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORALKIS CAMACHO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL.

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Noviembre de 2015, siendo las Dos (02:00p.m.) de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, previa solicitud de las partes, en la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, Y DEMAS INDEMNIZACIONES, seguido por el ciudadano JOSE MANUEL SEIJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.393.213, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE MANUEL SEIJAS, supra identificado, debidamente asistido por el abogado MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61202, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada igualmente comparece la apoderada Judicial NORALKIS CAMACHO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nros. 96.579, en representación judicial de la entidad de trabajo: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. En este estado la apoderado judicial de la parte demandada debidamente facultada para este acto expone: En nombre de su representada, propone pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 200.000,00) por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, el día 26 de noviembre del 2015. En este estado la parte demandante, asistido de abogado, esta de acuerdo y acepta la propuesta hecha por la demandada y declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos objetos del presente proceso, pagados en su totalidad por la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA



DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

FILIBERTO CONTRERAS