REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: JP31-L-2015-000019
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PONCE, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.665.133. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO Y ELIAS ALBERTO MENDEZ HERNANDEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros 7.281.217 y 5.609.971, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.832 y 194.587. NO COMPARECIERON).
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO “SAN DIEGO”, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves 12 de noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano JOSE LUIS PONCE, en contra de la empresa AUTOMERCADO “SAN DIEGO”, C.A., Previo anuncio de Ley, no comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. La parte actora, ni la parte demandad, por lo que se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante y parte demandada, ni por si, ni mediante apoderados judiciales alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNADEZ.