REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE MEDIACION.
ASUNTO: JP31-L-2015-000055
PARTE ACTORA: MODESTO RAMON TOVAR OCHOA, Titular de la cedula de identidad N° V- 2.520.565.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILES SILVA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° 7.232.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.202. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORALKIS YOLIBETH CAMACHO, Titular de la cedula de identidad Nro. 13.733.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.579.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 25 de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano MODESTO RAMON TOVAR OCHOA, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano MODESTO RAMON TOVAR OCHOA, supra identificado, representado por el profesional del derecho MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.202, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece la profesional del derecho NORALKIS YOLIBETH CAMACHO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 96.579, cuya representación consta en autos, en representación judicial de la empresa: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC); quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)., representada por su apoderada judicial, NORALKIS YOLIBETH CAMACHO, inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 96.579, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 190.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda (Daño Moral, Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en el numeral 4° del articulo 130), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será el dia 26 de Noviembre del presente año, a las 10:00 a.m., cuya suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 190.000,00), se cancela a nombre del ciudadano MODESTO RAMON TOVAR OCHOA, En este estado el demandante y su abogado asistente profesional del derecho exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.




APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.