ASUNTO: JP51-L-2014-000197

PARTE ACTORA: GAMARRA FERNANDO GUILLERMO, ORTIZ GONZALEZ JOSE CARLOS, GARCIA TORO ENYER HILARIO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL PASCUA CENTER.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ANGELO ANTONIO VIZZI ALAIMO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL LEDEZMA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de 2.015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m. ) horas de la mañana, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos GAMARRA FERNANDO GUILLERMO, ORTIZ GONZALEZ JOSE CARLOS, GARCIA TORO ENYER HILARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.800.647, V-10.977.684, V-10.977.684 y V-16.999.708 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASCUA CENTER, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada “CENTRO COMERCIAL PASCUA CENTER” el ciudadano ANGELO ANTONIO VIZZI ALAIMO venezolano, amyor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.980.103, en su caractwer de representante de la empresa debidamente asistido por el abogado SAUL LEDEZMA inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 7.562, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00) al ciudadano FERNANDO GUILLERMO GAMARRA mediante cheque Nº 93000507, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-10-2015. 2) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00) al ciudadano ENYER HILARIO GARCIA TORO mediante cheque Nº 63000509, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-10-2015 y 3) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00) al ciudadano JOSE CARLOS ORTIZ GONZALEZ mediante cheque Nº 85000508, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-10-2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido Injustificad, día de descanso legal, día de descanso contractual, bono de asistencia puntual y perfecta bono de alimentación y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL PASCUA CENTER. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ






ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ