ASUNTO: JP51-L-2015-000111


PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL CORONEL RAMIREZ MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.549.185.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OPHIR IGNACIO CEPADA GARCES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.957

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BAJO V 2005, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.250


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, jueves ocho (08) de octubre de dos mil Quince (2.015), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la audiencia especial de mediación en el juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano OSCAR RAFAEL CORONEL RAMIREZ MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.549.185. en contra de la empresa AGROPECUARIA BAJO V 2005, C.A previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA ciudadano OSCAR RAFAEL CORONEL RAMIREZ MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.549.185 debidamente asistido por el abogado OPHIR IGNACIO CEPADA GARCES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.957. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, empresa AGROPECUARIA BAJO V 2005, C.A, el apoderado Judicial abogado ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.250. Representación que se evidencia mediante poder según se evidencia mediante poder debidamente otorgado que presente en este mismo acto en original y copia para cuya certificación por secretaría le sea devuelto el mismo. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS.(BS. 235.745,41) mediante cheque Nº 43200352, a nombre del trabajador: OSCAR RAFAEL CORONEL RAMIREZ MALAVE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.549.185 de la entidad bancaria Banco Bicentenario, de fecha 06-10-2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de los siguientes conceptos y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, vista la presente transacción, resulta inoficioso para este tribunal librar los respectivos carteles y oficios de notificación a la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.







LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ