ASUNTO: JP51-L-2015-000098



PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL SANTAELLA SILVA, ANGEL MODESTO RODRIGUEZ y CARLOS JAVIER BARON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.553.292, V-14.673.603 y V-17.434.663, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 16-C, entre calle Las Flores y Descanso, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028, ubicada en la TRONCAL Nº 13, CARRETERA NACIONAL SALIDA DE CHAGUARAMAS VÍA EL SOMBRERO, DESVÍO CAMPAMENTO CREV CHAGUARAMAS DEL TRAMO TINACO – ANACO A 600 METROS DESPUES DE CHAGUARAMAS VÍA EL SOMBRERO MUNICIPIO AUTÓNOMO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 53, Tomo 100 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89 y 0424-355.44.58.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes vientres (23) de octubre de dos mil quince (2.015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SANTAELLA SILVA, ANGEL MODESTO RODRIGUEZ y CARLOS JAVIER BARON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.553.292, V-14.673.603 y V-17.434.663, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 16-C, entre calle Las Flores y Descanso, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-355.44.58. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.750.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento y se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano ANGEL RAFAEL SANTAELLA SILVA la cantidad de Bs. 210.000,oo mediante cheque número 00162455 girado contra la cuenta número 0108.0074.99.0100118274 del BBVA Provincial. Para el ciudadano ANGEL MODESTO RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 300.000,oo mediante cheque número 00162479 girado contra la cuenta número 0108.0074.99.0100118274 del BBVA Provincial y para el ciudadano CARLOS JAVIER BARON la cantidad de Bs.240.000,oo mediante cheque número 00162467 girado contra la cuenta número 0108.0074.99.0100118274 del BBVA Provincial con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, indemnización de despido, salarios caídos, penalización, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 2, 43, 44 literal B, 45, 46, 47, 48 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


AYBEL GONZÁLEZ