ASUNTO: JP51-L-2015-000018
Por cuanto se ha recibido el presente asunto por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.853.058 en contra de la Empresa Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
DOCUMENTALES.
1) Recibos de Pago de Salarios marcados A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-19, A-20, A-21, A-22, A-23, A-24, A-25, A-26, A-27, A-28, A-29, A-30, A-31, A-32, A-33, A-34, A-35, A-36, A-37, A-38, A-39, A-40, A-41, A-42, A-43, A-44”, cursantes desde el folio 85 hasta el 128.
2) Comprobante de pago de prestaciones, marcada “B-01” cursantes al folio 129, sociales.
3) Minuta de reunión de Pre-inicio, marcada “B-02” cursantes desde el folio 130 al folio133.
Vistas las referidas documentales, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO SEGUNDO, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte promovente en el referido capitulo vale decir:
1. Recibos de Pago de Salarios, devengados por el trabajador Manuel Rodríguez Ramos, comprendidos desde el día 03 de Diciembre de 2012 hasta el día 07 de Octubre de 2013.
2. Original de Contrato Individual de Trabajo, suscrito con el trabajador Manuel Rodríguez Ramos.
3. Original de Comprobante de Pago de Prestaciones Sociales del trabajador Manuel Rodríguez Ramos.
4. Original de Comprobante de Intereses de las Prestaciones del Trabajador.
5. Original de Planilla de Inscripción “14-02” del Trabajador, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
6. Libro de Registro de Horas Extraordinarias.
7. Original de autorización emanada de la Inspectoría del Trabajo para laborar Horas Extraordinarias del ciudadano Manuel Rodríguez Ramos.
8. Exhibición y Consignación de original de acta de culminación de la obra Levantamiento de Dato Sísmico Tridimensional Terrestre en el Bloque # 4 de la División Junín, Proyecto el Destino 11 M, 3D, 3C.
INFORMES.
Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a:
- Empresa Mixta Petrourica S.A., Ubicada en Edificio PDVSA, Urbanización Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar;
- Inspectoría del trabajo de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
En relación, a las pruebas documentales:
a) Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Copia de Cheque insertas a los folios 138 y 139 respectivamente.
b) Contrato de Trabajo, cursante desde el folio 149 al 151;
c) Planilla de reporte de empleo, cursante al folio 145
d) Planilla de ingreso de personal inserto al folio 148;
e) Cuatro (04) recibos de pago, cursantes desde el folio 141 al 144 ambos inclusive.
f) Constancia de Registro y Egreso, inserto a los folios 146 al 147;
Documentos estos descritos y consignados por la parte promoverte en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Asimismo, en relación a la documental descrita en el literal “C” del mencionado CAPITULO PRIMERO, denominada “original de requisición de personal”, este Tribunal la Inadmite, por cuanto la misma, no consta en autos.
PRUEBA TESTIMONIAL
Se ADMITEN en cuanto a lugar a derecho, las testimoniales promovidas en el CAPITULO SEGUNDO en relación a los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ y MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.297.979 y V-7.831.382, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido la parte promovente deberá presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPITULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la empresa Petrocedeño C.A., División Junín, Departamento de Relaciones Laborales, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrese Oficio
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ANAMAR PEREZ
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