ASUNTO: JP51-L-2015-000023

Por cuanto se ha recibido el presente asunto, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.844.887, en contra de la Empresa Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

DOCUMENTALES

1) Recibos de Pago de Salarios “A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-19, A-20, A-21, A-22, A-23, A-24, A-25, A-26, A-27, A-28, A-29, A-30, A-31, A-32, A-33, A-34, A-35, A-36, A-37, A-38, A-39, A-40, A-41, A-42, A-43, A-44”, cursantes desde el folio 86 hasta el 129.
2) Comprobante de pago de prestaciones, marcada “B-01” cursante al folio 130.
3) Minuta de reunión de Pre-inicio, marcada “B-02” cursante desde el folio 131 al folio134.
Vistas las referidas documentales, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.


EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO SEGUNDO, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte promovente en el referido Capitulo vale decir:

1. Recibos de Pago de Salarios devengados por el trabajador JOSE ANGEL PINTO, comprendidos desde el día 03 de Diciembre de 2012 hasta el día 06 de Octubre de 2013.
2. Original de Contrato Individual de Trabajo suscrito con el trabajador JOSE ANGEL PINTO.
3. Original de Comprobante de Pago de Prestaciones Sociales del trabajador JOSE ANGEL PINTO.
4. Original de Comprobante de Intereses de las Prestaciones del Trabajador JOSE ANGEL PINTO.
5. Planilla de Inscripción “14-02” del Trabajador del trabajador JOSE ANGEL PINTO, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
6. Libro de Registro de Horas Extraordinarias.
7. Original de Autorización emanada de la Inspectoría del Trabajo para laborar Horas Extraordinarias al ciudadano JOSE ANGEL PINTO;
8. Exhibición y Consignación de original de acta de culminación de la obra “Levantamiento de Dato Sísmico Tridimensional Terrestre en el Bloque # 4, de la División Junín, Proyecto El Destino 11 M, 3D, 3C”.

Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO SEGUNDO, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

INFORMES.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a:
- Empresa Mixta Petrourica S.A., Ubicada en Edificio PDVSA, Urbanización Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar;
- Inspectoría del trabajo de la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA


DOCUMENTALES

En relación, a las pruebas documentales

a) Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Copia de Cheque cursante a los folios 150 y 151 respectivamente.
b) Contrato de Trabajo, cursante desde el folio 139 al 141;
c) Planilla de reporte de empleo, cursante al folio 145
d) Planilla de ingreso de personal cursante al folio 142;
e) Cuatro (04) recibos de pago, cursantes desde el folio 146 al 149 ambos inclusive.
f) Constancia de Registro y Egreso, inserto a los folios 143 al 144;

Documentos descritos estos descritos y consignados por la parte promoverte en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Asimismo, en relación a la documental descrita en el literal “C” del mencionado Capitulo, como requisición de personal, este Tribunal la Inadmite, por cuanto la misma, no consta en autos.

PRUEBA TESTIMONIAL

Se ADMITEN en cuanto a lugar a derecho, las testimoniales promovidas promovida en el CAPITULO SEGUNDO, en relación a los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ y MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.297.979 y V-7.830.382, respectivamente, debiendo la parte promoverte, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

INFORMES

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPITULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la empresa Petrocedeño C.A., División Junín, Departamento de Relaciones Laborales, Pariaguan, estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrese Oficio


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

EL JUEZ



ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA,


ANAMAR PEREZ