REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000038
PARTE ACTORA: ARBIS JOSE HERNANDEZ HERRERA, JOSE ANTONIO JARAMILO JARAMILLO, JOSE DOMINGO RAMIREZ LAMON y DAVID ANTONIO RAMOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 18.909.809, 8.955.272, 10.269.120 y 12.477.588, respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMOS y JOSE HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 184.236 y 184.237, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEFAPI C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, YNGRID JOSEFINA AQUINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Jueves Veintidós (22) de Octubre de 2015 siendo las dos (2:30) horas treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos ARBIS JOSE HERNANDEZ HERRERA, JOSE ANTONIO JARAMILO JARAMILLO, JOSE DOMINGO RAMIREZ LAMON y DAVID ANTONIO RAMOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 18.909.809, 8.955.272, 10.269.120 y 12.477.588, respectivamente, contra INVERSIONES MEFAPI C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos JOSE RAMOS y JOSE HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 184.236 y 184.237, respectivamente, respectivamente, apoderados judicial de los ciudadanos ARBIS JOSE HERNANDEZ HERRERA, JOSE ANTONIO JARAMILO JARAMILLO, JOSE DOMINGO RAMIREZ LAMON y DAVID ANTONIO RAMOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 18.909.809, 8.955.272, 10.269.120 y 12.477.588, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela al ciudadano ARBIS JOSE HERNANDEZ HERRERA en este acto la cantidad de setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco bolívares con 00/22 (Bs. 75.385,22), al ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILO JARAMILLO en este acto la cantidad de doscientos un mil trescientos treinta y cuatro bolívares con 00/50 (Bs. 201.334,50), cancela al ciudadano JOSE DOMINGO RAMIREZ LAMON en este acto la cantidad de noventa y siete mil seiscientos veintidos bolívares con 00/100 (Bs. 97.622,00) y al ciudadano DAVID ANTONIO RAMOS RONDON en este acto la cantidad de setenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos bolívares con 17/100 (Bs. 78.342,17), montos estos que incluye los honorarios de la experto contable. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA