REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2011-000281
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALBERTO FLORES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.247.459
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISLEI ARMAS, inpreabogado Nº 218.513
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEFAPI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: INGRID JOSEFINA AQUINO, inpreabogado Nº 31.312
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.247.459, en contra de INVERSIONES MEFAPI C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada FRANCISLEI ARMAS, inpreabogado Nº 218.513, apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.247.459 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, Y por la parte demandada la abogada INGRID JOSEFINA AQUINO, inpreabogado Nº 31.312, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.247.459, en este acto la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta bolívares con 00/50 (Bs. 69.540,50). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA