REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000003
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO APONTE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.271.856
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SILGUA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, JUAN RAFAEL AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles Veintiocho (28) de Octubre de 2015 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.271.856, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, HOSPITAL GENERAL DE CALABOZO, DOCTOR FRANCISCO URDANETA DELGADO.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JUAN RAFAEL AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO APONTE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.271.856, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA