REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000022
PARTE ACTORA: JOSE ANTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.208.067
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANTO FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.655
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SOLORZANO
APODERADO DEL DEMANDADA, MANUEL HURTADO y JESUS HERMOSO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 184.300 y 232.414.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Martes Seis (6) de Octubre de 2015, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE ANTERO HERNANDEZ, contra ANTONIO SOLORZANO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos MANUEL HURTADO y JESUS HERMOSO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 184.300 y 232.414. en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE ANTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.208.067, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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