REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000853
PARTE ACTORA: SIMON REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., YUSMELIS RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas del dia de hoy, primero (1) de octubre de 2015, día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Medida Ejecutiva de Embargo, comparecen por ante este Tribunal los abogados GABRIELA TORRES GARCIA inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.619 en su carácter de apoderada de la parte demandada, y el abogado GONZALO GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.697 en su carácter de apoderado de la parte actora. En este estado la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la transacción celebrada por ambas partes en fecha 30 de junio de 2015, expone: Hago entrega en este acto al abogado GONZALO GARCIA, cheque a nombre del ciudadano REYES SIMON, girado contra el BANCO SOFITASA por la cantidad de Bs. 14.655,50 correspondiente a la segunda cuota acordada a favor del trabajador. Asimismo se hace entrega al mencionado abogado de cheque girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a favor del ciudadano SIMON REYES, por un monto de Bs,. 1.465,65 por concepto de costas de ejecución, del cual se anexa copia. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora recibe en este acto a su más entera y cabal satisfacción los dos cheques antes identificados por un monto total Bs. 16.121,15. Finalmente como consecuencia de los pagos reseñados en esta conciliación, la demandante extiende a la demandada el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes ni por ningún otro concepto. Asimismo, las partes piden al Tribunal que homologue la presente conciliación. En este estado, con vista a la conciliación positiva en la presente causa, en etapa de ejecución, se homologa en los términos expuestos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman,

La Juez

Abg. Yolimar Ávila




Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria