REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002933
Por cuanto en fecha 14 de octubre del año 2015, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MOSQUEDA, cédula de identidad Nº V-15.548.309, parte actora debidamente asistida por la abogada Ogledys Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.638, y el abogado Pablo Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 140.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ESTACIONAMIENTOS UNIDOS BBK, C.A., de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, fijan como cantidad única transaccional el monto de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 437.875,58), que comprende todos los derechos y beneficios sociales que le corresponden a la prenombrada demandante Rosmary Josefina Mosqueda, quien lo aceptó y recibió en esa misma fecha, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00023256, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela -del cual anexan copia simple al expediente-, declarando de manera expresa, libre y sin coacción que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit
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