REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 21 de octubre de 2015.-
AP21-L-2015-001772
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Arelis Silva Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.647, asistido por su apoderado judicial el abogado Ernesto Portillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.300, estimada en la cantidad de Bs. 201.627,38; contra la entidad de trabajo Inversiones Álvarez De Los Ándes Inaldes, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de septiembre de 1996, bajo el Nº 46, Tomo 192-A-Pro, representada por los abogados Humberto Decarli, Moria Cachutt Y Eifre Zaravia, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.982, 50.919 y 191.441, respectivamente; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2015, previa distribución para la celebración de la audiencia preliminar, procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 20 de octubre de 2015, que corre inserto a los folios N° 39 al 45, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 180.000,00), mediante 1 cheque, identificado con el Nº 02421329, de fecha 16 de octubre de 2015, del Banco Exterior, Banco Universal, girado a favor de la parte actora, que se acompañan al escrito in comento en un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-001772).
Ahora bien, este Sentenciador le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Arelis Silva Camacaro contra la entidad de trabajo Inversiones Álvarez De Los Ándes Inaldes, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Mario Montalván
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalván