REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001972
PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO
PARTE OFERIDA: EDILIA YUDITH APONTE RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Presentada oferta real de pago por la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., a favor de la ciudadana EDILIA YUDITH APONTE RAMÍREZ, se admitió y habiéndose presentado escrito transaccional, sin que se ordenara la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida, se convocó a las partes a un acto para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, declarándose desierto el mismo al no comparecer las partes, por ello se procede de seguidas a revisar el escrito transaccional.
II
De los hechos narrados por las partes, se determina que hubo una prestación de servicios por parte de la ciudadana EDILIA APONTE a favor de la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., por un lapso de 2 años, ocho meses y 9 días, en el cargo de representante de servicios y cobranzas, devengando un salario mensual de Bs. 10.605,00, terminando la misma por renuncia.
Al tratarse el pago de las prestaciones sociales, se presentan las formas de cálculo previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y se señala que el pago de Bs. 53.708,44, corresponde al pago de 540 días de dicho concepto, lo cual no corresponde al tiempo de servicio prestado. Al revisar el cuadro presentado al vuelto del folio 18 del expediente, se observó que se señalan salarios que van desde la cantidad de 353,50 a Bs. 189.752,89, sirviendo éste último como base de cálculo del 1% del Fondo de Ahorro de Vivienda y Hábitat, que le hacen dudar a esta juzgadora sobre el salario realmente devengado por la trabajadora, el cual entre líneas, se entiende variable, no existiendo claridad sobre el mismo o los mismos y, por cuanto las partes no comparecieron al acto convocado con las partes, para emitir pronunciamiento sobre la homologación, en el cual de existir alguna divergencia o contradicción entre los hechos y el derecho, se le otorga a dichas partes, la oportunidad de corregir el referido escrito, se entiende que la transacción no presenta una relación circunstanciada con los hechos y el derecho contenido en ella, incumpliendo con los presupuestos establecidos en los artículos 89 Constitucional y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aunado al hecho que se paga la cantidad de Bs. 168.700,00 como bono gracioso, único y especial, sin carácter salarial, sin más especificaciones, lo cual no le permite a esta juzgadora determinar si hubo o no violación de los derechos, por demás irrenunciables, de la trabajadora.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por la ciudadana EDILIA APONTE RAMÍREZ y la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A. SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, para informarles de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Ana Julia Arilla
Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 26 de Octubre de 2015, a las 03:35 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Ana Julia Arilla
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