REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000231
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE AZOCAR, suficientemente identificado en las actas del expediente, y el pedimento en ella contenido dirigido a que se proceda conforme a lo consagrado en el artículo 389.1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que en el caso sub examen la reducción del referido lapso podría constituir una limitación al derecho de defensa de las partes, aunado a que con tal proceder quien suscribe podría verse en una situación de adelanto de opinión al fondo de lo controvertido ya que la parte pasiva de tal petición perfectamente pudiera no considerar que el pleito se circunscribe a la resolución de un punto de mero derecho. En virtud de lo anterior considera este administrador de justicia que siendo que el pedimento no se encuentra elevado por ambas partes procesales debe ser negado y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de octubre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,


RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000231