REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1B-M-2007-000028
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2015, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, en la cual solicitó la ejecución forzosa; éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora observa: Por cuanto el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido, sin que la parte perdidosa en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario, a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2013 y a la experticia complementaria del fallo de fecha 11 de junio de 2014, razón por la cual quien se pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia y de la mencionada experticia complementaria. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 682.087,47), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas por éste Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) las cuales ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 75.787,49). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 378.937,98), cantidad esta que comprende la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas. Así se Decide.
A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial que resulte competente luego de la distribución de Ley, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho. Líbrense oficio y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-M-2007-000028