REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000744
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2015, por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.670, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., en proceso de liquidación llevado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificados en autos; éste Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el capítulo I en los particulares a, b, c, d y e del escrito de promoción de pruebas presentado por ésta parte; éste Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000744
AVR/GPV/RB.