REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000009
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2013-000802
PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario N° 8.079 de fecha 01 de marzo de 2011,quien actúa en su condición de Liquidador del Banco Del Sol, Banco de Desarrollo C. A., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución N° 030.10 de fecha 18/01/2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.956
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA MARGARITA CÁRDENAS, DAISY BECERRA DE BIER Y MARÍA ISABEL CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.627, 33.359 y 167.402 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS EL CANAL C. A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el N° 36, Tomo A-50., Registro de Información Fiscal RIF N° J-29767043-2., y los ciudadanos RICHARD ANTONIO CEBALLO MÚJICA Y VÍCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.518.059 y 17.529.815 respectivamente, en su condición de avalistas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda, mediante escrito presentado en fe cha 27 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda de cobro de bolívares (vía ejecutiva), incoada por FOGADE contra EXPRESOS EL CANAL C. A y RICHARD ANTONIO CEBALLO MÚJICA Y VÍCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ GUILLEN.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, se admitió la demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de los co-demandados.
En fecha 19 de febrero de 2014, se abrió el presente cuaderno de medidas y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, que en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó medida de embargo ejecutivo, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 19 de febrero de 2014, sobre bienes propiedad de EXPRESOS EL CANAL C. A y RICHARD ANTONIO CEBALLO MÚJICA Y VÍCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ GUILLEN.
SEGUNDO: LA PRESENTE DECISION SURTIRA LOS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME.
TERCERO: NOTIFIQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 30 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
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