REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-M-1996-000003
CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-1997-000024
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el juzgado de primera instancia en lo civil del distrito federal, el tercer trimestre del año 1980, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el registro mercantil II de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda el 14 de diciembre de 1987, bajo el Nº 11, tomo 86-A Sgdo., siendo las últimas modificaciones las inscritas por ante el registro mercantil antes citado, el 12 de mayo de 1993, bajo el Nº 62, tomo 65-A Sgdo., el 30 de junio de 1993, bajo el Nº 41, tomo 142-A-Sgdo., el 10 de octubre de 1993, bajo el Nº 45, tomo 2-A, y el 10 de marzo de 1994, quedando anotada bajo el Nº 61, tomo 73-A-Sgdo, y adoptada la forma de sociedad anónima de capital abierto en fecha 12 de mayo de 1994, quedando inscrita por ante el precitado registro bajo el Nº 69, tomo 56-A., y modificados sus estatutos en fecha 18 de octubre de 1994, quedando anotada bajo el Nº 14, tomo 156-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBETTE DE VALDES GARCÍA, SAN MIGUEL, ALFONZO RODRIGUEZ PITTALUGA, IGOR ENRIQUE MEDINA, MARIA TRINA BURGOS, ALEXANDER PREZIOSI y RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 22.663, 1.135, 9.846, 28.547, 38.998 y 11.246, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SUTTON, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 33, tomo 32-A-Pro., en fecha 17 de julio de 1990, y a los ciudadanos EDUARDO SOUKI JAMAL, OUSSAMA SOUKI JAMAL y NELLY SOUKI DE SOUKI, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.101.834, V-6.227.936 y V-4.825.153, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: del ciudadano OUSSAMA SOUKI JAMAL, los abogados DRUMA RAFAEL GUAINA, KEISTHER MARIELLA DIAZ GONZALEZ y KAYLA HERRERA SIVIR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.102, 34.469 y 51.016, respectivamente; del ciudadano EDUARDO ZUJAIR SOUKI JAMAL, los abogados AUDIO PEDRAÑEZ, KEISTHER DIAZ GONZALEZ y WILFREDO VALBUENA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.270, 34.469 y 38.119, respectivamente; de la ciudadana NELLY SOUKI DE SOUKI, los abogados DRUMA RAFAEL GUAINA, KEISTHER MARIELLA DIAZ GONZALEZ y KEYLA HERRERA SIVIRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 2.101, 34.469 y 51.016, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de medida).
I
Antecedentes
En fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) se abrió el presente cuaderno de medidas. En esa misma fecha se negó las medidas solicitadas por la parte actora.
En fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo del recurso de apelación ejercido contra la negativa de la medida decretada en autos, dictó sentencia en la cual revoco el auto que negó la cautelar, y seguidamente decretó medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre unos bienes inmuebles.
En sentencia de esta misma fecha, se decretó la perención de la instancia en el juicio principal.
II
Motivación para decidir.
En primer lugar se observa, que en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, decretó la perención de la instancia en el juicio principal, y siendo que las medidas son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de las medidas decretadas en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
III
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:
“Los ubicados en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad del El Tigre, en Jurisdicción del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.- Todos y cada uno de los apartamentos tienen una superficie individual de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63MTS2) y consta cada uno de Recibo-Comedor, dos (02)dormitorios, un (01) baño, cocina, lavandero, balcón y closets, además, cada apartamento tiene un puesto de estacionamiento distinguido con el numero del apartamento y los mismos están ubicados en el área destinada a estacionamiento,. Cada uno de los apartamentos tienen los siguientes linderos particulares: Los ubicados en el tercer piso: Apartamento numero 31: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio, y OESTE: Apartamento numero 32. Apartamento numero 34: Norte: fachada norte del edificio. Sur: Pasillo de Circulación; Este: Apartamento 33 y Oeste: Pasillo de ascensores. El ubicado en el cuarto piso: Apartamento numero 44: Norte: Fachada norte del edificio: Sur: Pasillo de circulación; Este: Apartamento 43 y Oeste: Pasillo de ascensores. El ubicado en el quinto piso: Apartamento numero 52: Norte: Fachada norte del edificio. Sur: Pasillo de circulación; Este: Apartamento numero 51, y Oeste: Apartamento numero 53.- El ubicado en el sexto piso: Apartamento numero 65: Norte: Fachada norte, Sur: Pasillo de circulación. Este: Escalera, ducto de basura y ascensores, y Oeste: Apartamento numero 66. El ubicado en el Séptimo piso: Apartamento numero 75; Norte: fachada norte del edificio: Sur: Pasillo de circulación; Este: Escaleras, ducto de basura y ascensores y Oeste: Apartamento numero 78.- Los ubicados en el octavo piso numero 82: Apartamento numero 82: Apartamento numero 83: Norte: Fachada norte del edificio: Sur: Pasillo de circulación; Este: Apartamento numero 82 y oeste: Apartamento numero 84. Apartamento numero 87: Norte: Fachada norte del edificio: Sur: Pasillo de circulación. Este: Apartamento numero 86 y Oeste: Fachada oeste. El ubicado en el noveno piso: Apartamento numero 97: Norte: Fachada norte del edificio: Sur: Pasillo de circulación; Este: Apartamento numero 96 y Peste: Fachada oeste del edificio.
Dichos inmuebles le pertenecen en un 50% cada uno, a los ciudadanos Eduardo Souki Jamal y Oussama Souki Jamal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de noviembre de 1985, bajo el numero 39, Tomo Segundo, folios 210 al 216 del protocolo primero, cuarto trimestre de 1985.
SEGUNDO: LA PRESENTE DECISION SURTIRA LOS EFECTOS LEGALES UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TERCERO: NOTIFIQUESE.
CUARTO: Líbrese los oficios respectivos una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abg. Jenny villamizar
Asunto: AH1C-X-1997-000024
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