ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000357
PARTE ACTORA: JUAN RAMON MIRABAL PAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY
TERCERO INTERVINIENTE: TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA)
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO: NO SE PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (01) de octubre de 2015, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 90.847 apoderado judicial del ciudadano JUAN RAMON MIRABAL PAEZ, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.579, apoderado judicial de la demandada “LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos. Igualmente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del Tercero Interviniente TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA), ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, no obstante, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ciudadano JOSE DEL CARMEN VARELA, IPSA Nº 58.328, quien a lo largo de la audiencia preliminar asistía a la ciudadana MARIA BARBELLA dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano JUAN RAMON MIRABAL PAEZ, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 90.847, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 08 y 09 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra; la sociedad mercantil “LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A”, representado por el ciudadano SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.579, apoderado judicial de la demandada “LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 08/12/2009, comienza a prestar servicios laborales como SUPERVISOR para la empresa CONSORCIO TAECA EP CONTRUCCIONES en la obra CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES DE LA FABRICA DE BLOQUES, TEJAS Y LADRILLOS PEDRO ZARAZA y que a partir del mes de enero de 2011 la empresa LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A RESCINDIO el contrato suscrito con la empresa CONSORCIO TAECA EP CONSTRUCCIONES. B) Que para el momento del despido EL DEMANDANTE se encontraba devengando un salario de (Bs. 7.500,00) mas un bono fijo mensual de (Bs. 1.500,00) por lo que a la fecha de la terminación de la relación laboral tanto la empresa CONSORCIO TAECA EP CONSTRUCCIONES como empresa LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A le adeuda la cantidad de (Bs. 169.197,07) por lo conceptos de diferencia de prestaciones sociales señalados en el libelo de demanda.-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La DEMANDADA sociedad mercantil LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A representado por su apoderado judicial el ciudadano SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, antes identificado, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, Primero niegan rechazan y contradice que adeude la cantidad demandada, así como que haya existido una relación laboral directa con el DEMANDANTE. Empero, a los efectos de dar por concluido el presente juicio y dar por terminada cualquier diferencia que haya podido existir entre las partes; la sociedad mercantil LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A, ofrece pagar en este acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 44.082,32) como monto transaccional UNICO Y DEFINITIVO. EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A libre de apremio y/o presión de ningún tipo, y con base a las facultades conferidas en el documento poder acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA “LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C.A” paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 44.082,32) mediante cheque Nº 00003359, librado contra la cuenta corriente Nº 01080130320100148134, a nombra de JUAN RAMON MIRABAL PAEZ – Cuya copia se anexa.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionado en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-000357, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO
JOSE DEL CARMEN VARELA
ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
AP21-L-2014-000357
DS/ Ra.
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