REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2015


AP21-L-2015-000306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

PARTE DEMANDANTE: JOHNY DE JESUS MATUTE ORTIZ
APODERADO JUDICIAL: MARYURYS LIENDO
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA S.A.
ABOGADO QUE ACTÚA: HECTOR GUILARTE
MOTIVO: DIFERENICA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 08 de Junio de 2015, se deja constancia que comparecen en la misma, la ciudadana MARYURYS LIENDO, IPSA No. 95.203, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOHNY DE JESUS MATUTE ORTIZ, con cédula de identidad No. V- 12.453.583; y por la otra el ciudadano HECTOR GUILARTE, IPSA N° 142.380, quien dice ser apoderado judicial de la entidad de trabajo ARMORGROUP VENEZUELA S.A. (antes denominada Vigilancia y Protección Guardianes Vulcano C.A.), parte demandada, suficientemente identificada en actas; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 10.790,77), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de cheque No. 25071281 girando en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 04 de Junio de 2015, a favor del demandante.

Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:

De la revisión exhaustiva del escrito presentado por las partes, se concluye que el mismo se circunscribe a realizar una relación genérica o generaliza de los conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el mismo, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que el trabajador pueda ponderar con la asistencia jurídica debida, si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida correctamente o no, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Por otra parte, aunque el ciudadano HECTOR GUILARTE, presunto apoderado judicial de la demandada, alega que consignó poder judicial que le fuera otorgado por la demandada, a los fines de hacer constar que tiene suficiente facultad para transigir en su nombre y representación, lo cierto es que de actas se evidencia que el poder consignado fue otorgado por el ciudadano FRANK BRICEÑO GIL, con cédula de identidad No. V-3.22.860, a título personal, y no por la entidad de trabajo demandada a través de algún representante legal, esto es, por la empresa ARMORGROUP VENEZUELA S.A., lo cual vulnera el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, por los argumentos antes expresados, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada en la materia, así como lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encuentra esta Juzgadora que el contrato transaccional consignado, no cumple con los requisitos exigidos para que el mismo se le imparta el carácter de cosa juzgada, y por tanto, SE NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la transacción bajo examen. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA

Abg. LAYLA PAZ PALMAR

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT