ACTA

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-001845

PARTE ACTORA: VICTOR DEBUETT, LUIS BELTRAN, NESTOR TROCONIS, HENRY ESPINOZA, CVARMEN ROSALES, OMAR JIMENEZ, TUPAC ROMERO, MARY SILVA DE QUINTANA, JOSE GUMAN, GREGORIA LANDAETA DE RAMOS, ALIRIO DEROY, MARTIA DAVILA DE MEJIAS, BERTILDE ZAMBRANI, ANA LEON DE OCHOA, MARIA FERNANDEZ, FELIA PEÑA, MARITZA GONZALEZ,JANETTE ALVAREZ, MARITZA LEAL y YADIRA RAMIREZ venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.055.618, 980.856, 1.722.777, 4.438.844, 5.074.586, 6.019.633, 5.527.962, 4.361.078, 3.750.832, 2.156.695, 719.359, 997.722, 5.026.088, 2.993.073, 1.880.267, 1.209.160, 4.818.983, 5.974.943, 3.728.804 y 632.603, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no asistió

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.163.

MOTIVO: AJUSTE DE PENSION DE JUBILACION.

En el día de hoy martes 26 de octubre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana RAYZA VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.163, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada para lo cual consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Finalmente se acuerda la entrega de los elementos probatorios aportados por la representación judicial de la parte demandada y se remite en custodia a la Oficina de Deposito de Bienes los elementos aportados por la representación judicial de la parte actora hasta que solicite su retiro. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. KARIN MORA