REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
Calabozo, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Identificación de las partes

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000044
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO LORETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.100
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.844.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIPERCA, C.A, RIF. J-29652754-7

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.481.763

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previa solicitud de partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia conciliatoria, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano EDUARDO ANTONIO LORETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.100 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIPERCA, C.A RIF. J-29652754-7, dejando constancia que comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Ciudadano EDUARDO ANTONIO LORETO, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada INVERSIONES DIPERCA, C.A, RIF. J-29652754-7, a través de su representante Ciudadana MARIA FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.481.763 quien se encuentra debidamente asistida, del Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la representación judicial de la demandada ofrece cancelar a la actora en este acto, la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.800,00) como finiquito a todos las instituciones condenadas en sentencia de fecha tres (03) de julio de 2015, a través de cheque que se consignada en este acto numerado 11155725 del Banco Banesco Banca Universal girado contra la cuenta corriente Nº 0134-1019-49-0003003123 de fecha 06/10/2015. En este estado, la parte actora quien se encuentra personalmente y asistido de la Procuradora de Trabajadores declara al tribunal libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta y declaro recibir en este acto el cheque antes numerado, como pago total y definitivo de los montos condenados a mi favor en sentencia de fecha tres (03) de julio de 2015 por lo que estoy conforme con la misma, declarando que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos libelados y sentenciados que se dan por reproducidos, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo incluyendo los intereses e indexación que se hubieran generado. Solicitando en consecuencia, el archivo del expediente”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se indica a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

EL ACTOR

PROCURADORA DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA