REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº JP61-S-2015-000006
Identificación de las partes
PARTE OFERENTE: HERMANOS VITALE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BERENICE VITALE LEONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.020
PARTE OFERIDA: Sucesión del Ciudadano Pedro Ramón Rubio., en la persona de sus únicos y universales herederos, Ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA RUBIO CADENAS, CARMEN MARGARITA RUBIO CADENAS, PEDRO RAMÓN RUBIO CADENAS Y JULIO CESAR RUBIO CADENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.797.163, 15.481.608, 15.811.530 y 25.549.487 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PROCURADORA DE TRABAJADORES AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de octubre de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada BERENICE VITALE LEONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.020, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HERMANOS VITALE C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denomina el Oferente; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA RUBIO CADENAS, CARMEN MARGARITA RUBIO CADENAS, PEDRO RAMÓN RUBIO CADENAS Y JULIO CESAR RUBIO CADENAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.797.163, 15.481.608, 15.811.530 y 25.549.487 respectivamente, en su condición de únicos y universales herederos de la Sucesión del Ciudadano Pedro Ramón Rubio parte Oferida, quienes se encuentran asistidos de la Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844; en tal sentido, aperturada la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para que logren, frente a sus acreedores que no han recibido pago, entregar el mismo y liberarse de una obligación, cediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Instalado el acto las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden, se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO se encuentran debidamente notificados del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE. SEGUNDO: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO reconocen que EL TRABAJADOR OFERIDO prestó servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE en calidad de VIGILANTE OBRERO, desde el siete (07) de diciembre de 2006 y hasta el trece (13) de enero de 2015, fecha en la que lamentablemente falleció. Así mismo, LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO reconoce que el último salario normal mensual DEL TRABAJADOR OFERIDO ascendió a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 4.915,50). TERCERO: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO declaran su conformidad con la cantidad Ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales en la Oferta Real presentada el pasado ¬¬¬¬¬¬¬04 de junio de 2015, esto es, la cantidad de NOVENTA MIL TRES BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 90.003,08) por cuanto la cantidad indicada contempla la totalidad del pago de las prestaciones sociales que efectivamente corresponden al Trabajador Oferido fallecido. CUARTO: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE reconoce que corresponde a EL TRABAJADOR OFERIDO el concepto de prestación social con motivo de la culminación de la relación de trabajo a razón del fallecimiento del trabajador oferido. Sobre dicho hecho, advierte LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE que la cantidad calculada en su liquidación de derechos y beneficios con ocasión de la finalización de la relación de trabajo fue realizada en base a los beneficios efectivamente devengados por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo sostenida con la misma. QUINTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y atendiendo a que el presente procedimiento iniciado a favor DEL TRABAJADOR OFERIDO, se inicia con motivo del fallecimiento del mismo, y a los fines de cumplir con los términos legales para el pago de los beneficios laborales que corresponde a sus respectivos herederos en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, acordando así el pago a los únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 145 de la LOTTT. SEXTA: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se han dado en esta transacción, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE ofrece a EL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y SUS HEREDEROS los aceptan a satisfacción, la suma global de NOVENTA MIL TRES BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 90.003,08), que LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE depositó en cuenta aperturada en el Banco Bicentenario a favor del Trabajador Oferido, debidamente ordenada por este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 145 de la LOTTT, por concepto de sus prestaciones sociales salarios y demás beneficios laborales, tal y como se indica a continuación:


LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre PEDRO RAMON RUBIO
Cedula de Identidad 8.625.048
Departamento
Cargo VIGILANTE (OBRERO)
Motivo de Retiro Muerte
Descripción Días Mes Años
Fecha de Egreso 16 1 2.015
Fecha de Ingreso 07 12 2.006
Años
Tiempo de Servicio 8 años, 1 mes y 6 días

Salario Diario 163,85 Sueldo mensual Bs. 4.915,50



Asignaciones Variación Días Base Calculo Prestaciones A Cancelar
Prestación Social 546 282,90 154.463,40 154.463,40

Sub-Total 154.463,40

Otros Pagos Variación Días Base Calculo A Cancelar
Clausula por Muerte CCITC 29 19.500,00
Uilidades y Vacaciones Fraccionadas 2.723,73
Sub-Total 22.223,73
Total Asignaciones 176.687,13

Deducciones Variación Cantidad Calculo A Deducir
Depósitos Antigüedad Banco Plaza 56.684,05
Anticipo Servicios Funerarios 30.000,00
Total Deducciones 86.684,05

Neto a Pagar 90.003,08


En vista de ello, LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO EN NOMBRE DEL TRABAJADOR OFERIDO aceptan libremente la cantidad de NOVENTA MIL TRES BOLÍVARES CON 08/100 (BS. 90.003,08), ofrecida, la cual se encuentra debidamente depositada en el Banco Bicentenario, a nombre del Trabajador Oferido, en la cuenta signada bajo el No. 01750080520061871003, cuya copia de libreta y depósito se encuentran debidamente agregadas al presente expediente. SÉPTIMA: Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones y orden judicial o administrativa, que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE. OCTAVA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO en nombre DEL TRABAJADOR OFERIDO aceptan las cantidades de dinero antes mencionadas, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil. NOVENA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO declaran en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE y que ésta nada queda a deberle EL Trabajador Oferido por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad, bono de asistencia; indemnizaciones por daños y perjuicios; ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral terminada. En tal sentido, LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO reconocen que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada han de reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, toda vez que la suma transaccional incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO en nombre DEL TRABAJADOR OFERIDO desisten de todos y cada una de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE desiste de todas y cada uno de los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL TRABAJADOR OFERIDO, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. DÉCIMA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO en nombre DEL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA PRIMERA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA SEGUNDA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO en nombre DEL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA TERCERA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA CUARTA: LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y sea entregada el físico de la libreta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre del Trabajador Oferido, así como sea emitida la respectiva comunicación a la Institución Bancaria respecto a la autorización de los de LOS SUCESORES LEGALES DEL TRABAJADOR OFERIDO FALLECIDO para el retiro de la cantidades dinerarias depositadas en dicha cuenta, tal como lo establece el artículo 145 de la LOTTT, y dar así por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega de los montos depositados e intereses generados se proveerán por auto separado. Se acuerda extender dos juegos de copias certificadas a favor de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


PARTE OFERIDA







ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA

ABG MAYRA URBANEJA