REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 2789-15

PARTE ACCIONANTE: YOHAN MANUEL PALENCIA VAZQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 16.811.704.
Abogada Asistente: TANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.495.
PARTE ACCIONADA: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) por ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIORES JÚSTICIA Y PAZ.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Recibida por secretaría la presente causa en fecha 14 de octubre de 2015, la presente acción de amparo constitucional, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Tribunal Distribuidor, en virtud de la distribución de causas realizada en esa misma fecha.
I
DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Indica la representación judicial de la parte accionante que interpone la presente acción de amparo constitucional, por cuanto en fecha 14 julio de 2015 fue notificado del acto Administrativo contenido en la Comunicación Nro. 0201-15 de esa misma fecha, donde se señala que se le destituye del cargo de Sub-Inspector por estar incurso en las causales previstas en el numeral 8º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, indicó que para la fecha de la referida destitución encontraba amparado por fuero paternal, en virtud del nacimiento de su hija que contaba con trece (13) meses y veinticinco (25) días de nacida, tal como consta en el Acta de Nacimiento de fecha 21 de mayo de 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osio, del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral.
Alegó que sustenta su pretensión en la violación del derecho constitucional de la protección a la familia consagrado en los artículos 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al momento de dictarse el acto de destitución el querellante se encontraba bajo fuero paternal y por lo tanto amparado bajo la protección constitucional y legal que establece nuestro Ordenamiento Jurídico.
Solicitó se declare procedente la presente acción de amparo constitucional a los fines que de impedir la ejecutoria del acto administrativo contenido en la decisión DG-0093-15 de fecha 14 de julio de 2015, emanada de la Dirección General de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Distrito Capital.
Finalmente, solicitó se declare la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba al momento de su destitución, el pago de los salarios dejados de percibir, en virtud que el querellante gozaba de fuero paternal al momento de su destitución.

II
DE LA COMPETENCIA
En fecha 14 de octubre de 2015, correspondió a este Tribunal conocer la presente acción de amparo constitucional, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Tribunal Distribuidor, en virtud de la distribución de causas realizada el 13 de octubre de 2015.
En razón de lo antes indicado, este Tribunal procede a determinar su competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, y conforme se desprende del escrito contentivo del amparo, el ciudadano Yohan Manuel Palencia Vásquez, antes identificado, pretende el restablecimiento de una serie de derechos constitucionales presuntamente lesionados por el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Distrito Capital.
En razón de lo antes indicado, este Tribunal procede a determinar su competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, y trae a colación lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

“(…) Articulo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…)”.
De esta disposición constitucional se desprende el derecho de toda persona a solicitar el amparo de los Tribunales competentes, a los fines de que se le restablezcan las situaciones jurídicas infringidas, relativas al goce, así como el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

En tal sentido, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto y omisión que motivaren la solicitud de amparo. (…)”

Ahora bien, en materia de amparo, el Juez al momento de analizar el caso en concreto, y a los fines de verificar su competencia, debe utilizar como criterio fundamental para definir ésta, la relación que pudiera existir entre la materia de su conocimiento, y los derechos y garantías constitucionales denunciados como presuntamente agraviados por la parte accionante.
En razón de lo anterior y dado que la materia afin es la querella funcionarial, este Tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo ejercida contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo y para ello observa que la no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además cumple con los requisitos de forma exigidos por el articulo 18 eiusdem; por tanto se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar al presunto agraviante al ciudadano Gustavo Enrique González López en su carácter de Director General Comisario General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de amparo, para que se informe el día y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a los fines que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas. Igualmente se ordena notificar ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano YOHAN MANUEL PALENCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.704, asistido por la abogada Tania Campos inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.495, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL.
2.- ADMITE la acción incoada en cuanto ha lugar en derecho.
3.- SE ORDENA notificar al presunto agraviante ciudadano Gustavo Enrique González López en su carácter de Director General Comisario General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a los fines que comparezca ante este Tribunal a los fines que se informe y conozca el día y hora en que tendrá lugar la celebración de la audiencia oral y pública de amparo, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

La Juez Temporal,
El Secretario Acc.,
NELLY J. MALDONADO
FELIX NOVA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario Acc,

FELIX NOVA

Exp.2789-15/NJM/FN/ledz.