Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de octubre de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: EFRAIN LEON FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.9853.101.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ FLORES, MARIANO HERNANDEZ, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 35.213, 158.313, 50.552 y 97.907, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS., Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 7 de enero de 1921, bajo el N° 1, Tomo 1, Rif. N° J-00006748-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALVINS SNATI, JUAN CARLOS PRÓ-RISQUEZ, VICTOR DURAN NEGRETTE, ESTHER BLONDET SERFATY, YANET AGUIAR DA SILVA, EIRYS MATA MARCANO, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO CADENAS, FEDERICA ALCALA, LARISSA CHACIN JIMENEZ, VALENTINA ALBARRAN, MARIA PATRICIA JIMENEZ, YEOSHUA BOGRAD, RODNY VALBUENA, MARIA VICENT, MARIA GONZALEZ, AZAEL SOCORRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.526, 76.888, 81.406, 85.559, 101.708, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656, 216.532, 225.420 y 219.070, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001161.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de agosto de 2015, inserta a los folios 292 y 293, en la cual señaló:

“…En horas hábiles del día de hoy, 14 de agosto de 2015, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, en su carácter de Juez Titular del señalado Juzgado Superior y expone: “Me inhibo de conocer del presente asunto signado con el No. AP21-R-2015-001161, contentivo de incidencia en el juicio seguido por EFRAIN LEON FLORES contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Es el caso que en fecha 30 de enero de 2006, me inhibí de conocer las causas signadas con los Nos. 1320-T, 870-T, 1001-T y 4450-T, en virtud de que la abogado PATRICIA GRUS, apoderada de la parte actora en dichos juicios y en este juicio (folio 9 y vuelto) mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, solicitó mi inhibición señalando que estaba incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presentó denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando que violé los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 40 numeral 5° de la Ley de Carrera Judicial y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber retrasado indebidamente el proceso, cuestión que negué en su debida oportunidad. La presente inhibición es por aplicación analógica de la norma contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, además, esa situación genera animadversión y predisposición en mi persona hacia la mencionada apoderada judicial de la parte actora lo que se subsume en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y quebranta la imparcialidad que debo tener para decidir. Es de resaltar que existe causal preexistente, pues, me he inhibido en varias oportunidades por la misma razón con respecto a la señalada abogado y han sido declaradas con lugar, entre otras, en las siguientes oportunidades: 1) El 28 de abril de 2006, asunto antiguo No. 004450, Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) El 21 de marzo de 2006, asunto antiguo No. 1001-T, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 3) El 29 de junio de 2007, José Nicolás Hernández Moreno contra C. A. El Mundo, Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 4) El 19 de noviembre de 2009, ASOTREBI contra COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asunto No. AH22-X-2009-000031. 5) El 29 de enero de 2010, el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asunto No. AP21-R-2010-000023. 6) El 16 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asunto No. AH22-X-2010-000008. 7) El 19 de enero de 2010, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asunto No. AP21-R-2009-001652 y 8) El 7 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asunto No. AP21-R-2010-000508. La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), ha establecido que la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si en casos anteriores se ha declarado con lugar la inhibición con respecto a la abogado PATRICIA GRUS, por la misma razón, solicito que se declare con lugar la presente inhibición. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial para que sea distribuido inmediatamente al Juzgado Superior correspondiente. La presente inhibición obra contra la parte actora. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada observa de la verificación realizada a las actas procesales, que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, si no todo lo contrario, siendo que por hecho notorio judicial y de la verificación efectuada al “Sistema Juris 2000” específicamente en los expedientes signados bajo nomenclaturas Nº AH22-X-2009-000031, AP21-R-2009-001652, AP21-R-2010-000023 y AH22-X-2010-000008, respectivamente, se observa que en fechas 19/11/2009, 19/01/2010, 29/01/2010 y 16/04/2010, respectivamente, fue declarada con lugar (por otros Tribunales de esta misma Instancia) las inhibiciones planteadas por el referido Juzgador en similares circunstancias, razón por el cual resulta forzoso para éste Tribunal declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Efraín León Flores contra la sociedad mercantil Cigarrera Bigott, SUCS.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicará lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA;


WG/GU/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2015-001161.-