REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de Dos mil quince 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001203

DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE LANDAETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.481.194.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.435.438, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 118.083.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PACANI, CA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el N° 23, Tomo 106A-Pro.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NELSON OSÍO CRUZ, DANIELA VALENTE POCHE y ORIANA DOS RAMOS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°. 99.022, 165.511 y 219.393 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inicia en fecha 12 de mayo de 2015, mediante demandada por Cobro de Prestaciones Sociales introducida por el ciudadano Wilmer Enrique Landaeta Zambrano, debidamente asistidos por el Abogado José Vicente Haro Villagomez, asunto al cual se le asignó el numero AP21-L-2015-001400.

Mediante acta de distribución de fecha 14 de mayo de 2015, corresponde conocer del presente expediente en fase de Sustanciación al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente y admitió la demanda en fecha 18 de mayo de 2015, librándose carteles de notificación.

En fecha 01 de junio de 2015 y previa notificación de las partes la ciudadana secretaria Meicer Moreno deja constancia de las notificaciones practicadas a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 126 de la LOPTRA.

En fecha 15 de junio de 2015, corresponde al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia conocer del expediente en fase de Mediación. En fecha 23 de julio fecha prevista para que se llevara acabo la prolongación de la audiencia preliminar las partes de mutuo acuerdo decidieron llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 50.000, acuerdo el cual fue Homologado en misma fecha.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha 05 de agosto de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2015, por la representación judicial de la parte actora, en la persona del Abogado José Vicente Haro Villagomez contra del auto de fecha 23 de julio de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de julio de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado, y se fijó la audiencia oral y pública para el día martes (20) de octubre a las 11:00 de la mañana.

El día 20 de octubre de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante en la persona de la ciudadana Oriana Dos Ramos, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte actora, abogado JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ contra de auto de fecha 23 de julio de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ contra de auto de fecha 23 de julio de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., por lo tanto este Tribunal confirma el auto de admisión de pruebas apelado.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE HOMOLOGA la transacción realizada en fecha 23 julio de 2015 ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

________________
Abg. JESSIKA MARTINEZ