REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2015
205° y 156°
Ponenta Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 226-15
Asunto Nº CA-1985-15VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 03 de agosto de 2015 por la ciudadana Ferlibeth Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula Nº 204.645, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Isabella Magual Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual rechazo la querella presentada por la ciudadana victima en contra del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061; esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata a los folios 31 al 35 del cuaderno de apelación, copias del instrumento público en los términos del articulo 1357 del Código Civil que acredita la legitimación activa de la apelante, así mismo se verifica del computo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 147 de dicho cuaderno, la interposición del recurso en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del articulo 439 numeral 3 del citado Decreto; lo cual conlleva su admisibilidad. Y así se declara.-
Del escrito de apelación se observa, que la recurrente entre otros aspectos refiere: “…(Anexo copia simple del expediente sustanciado por la Fiscalia 150º en Materia para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, signado bajo el alfanumérico MP-102321-2015, signado con la letra “B”)…” y “…Dichos mensajes, los anexamos a la presente apelación marcada con la letra “C”, con el objeto de que sean analizados detalladamente, por cuanto fue realizado un vaciado de contenido al teléfono celular de la Victima y las resultas de dicha diligencia investigativa consta en el expediente sustanciado por la Fiscalia 150º para la defensa de la mujer…”. y en este particular se advierte que tales anexos en copias simples no constituyen por su naturaleza medios de prueba alguno, a fin de fundamentar el recurso interpuesto, debiendo ofrecerse con tal carácter y en original o en su defecto en copias certificadas, además de indicarse la utilidad, pertinencia y necesidad; sin embargo, debe destacarse que los anexos referidos a los mensajes de textos, y el escrito de querella, forman parte del expediente original, cuyas actas serán examinadas por la Alzada en la oportunidad de resolver el presente recurso, y en cuanto a la decisión dictada el 21 de julio de 2015, la misma guarda relación con la decisión recurrida; siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible como medios de pruebas dichos anexos.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 03 de agosto de 2015 por la ciudadana Ferlibeth Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula Nº 204.645, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Isabella Magual Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual rechazo la querella presentada por la ciudadana victima en contra del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D CAUFMAN
PONENTA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
JBU/ODC/CMQM/ocs/oc/avm
Asunto Nº CA-1885-15VCM