REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP51-J-2015-016729

MOTIVO: Titulo de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: GIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO y GIANPIERO DONATO ROSELLI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.501.377 y 20.977.075, respectivamente.-
ADOLESCENTE: XXX, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 26.454.657.-
DE CUJUS: JUDITH MARLENE GUILLEN PRADO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos GIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO y GIANPIERO DONATO ROSELLI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.501.377, y 20.977.075, respectivamente, el primero en representación de su menor hija XXX, de dieciséis (16), años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 26.454.657; este Tribunal observa del acta de fecha 30/09/2015, cursante a los folios 18 y 19 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROMERO OBDULIO DE JESUS y ROMERO FARIAS SANTIAGO JOSE, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, GIANPIERO DONATO ROSELLI GUILLEN, y a la adolescente XXX, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.501.377, 20.977.075, y 26.454.657, respectivamente como beneficiario de la de cujus JUDITH MARLENE GUILLEN PRADO, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.740. –
Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al primer día (01) del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. -
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN




Jennifer