REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de octubre de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre del año en curso presentada por el ciudadano José Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.509, asistido por el abogado Francisco José Carrero Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.715, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…ratifico irrevocablemente el desistimiento hecha en fecha: 16 de Septiembre de 2015, hecha por ante este Tribunal en causa que riela signada bajo la alfanumérica: JSAG-S-070, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, de conformidad con lo establecido con el artículo 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y como propuesta concreta a los fines de llegar a una solución pacifica; dejando sin efecto en cada una de sus partes el contenido de la audiencia CONCILIATORIA, llevada a cabo por ante este Tribunal, en fecha: 8 de Junio de 2015, por no tener una respuesta oportuna a nuestra salomónica propuesta, y por considerar que se ha incurrido en un silencio administrativo, independientemente de la prorroga solicitada por la contraparte…”
Este Tribunal en consecuencia ordena notificar del desistimiento de la conciliación a la empresa Mercados de Alimentos Mercal C.A y una vez conste en autos dicha notificación la causa continuará en el estado en que se encuentre. Asimismo por notoriedad judicial a este juzgador le consta que las causas signadas con los Nros. JSAG-068 y JSAG-069 guardan relación con la presente causa, es por ello que se ordena agregar copia certificada del presente auto a las solicitudes antes mencionadas. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA




EXP: JSAG-S-070
AC/RH/nh