REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El presente recurso contencioso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo, fue interpuesto por la ciudadana Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)” debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 34-A-Sgdo, de fecha 02 de marzo de 1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinhas y Antonio Francisco Lopes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.105.577 y E-81.105.235 respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el expediente N°0912087442-DTO, sesión Nº 612-15, punto de cuenta Nº 10, de fecha 07 de febrero de 2.015, el cual acordó declaratoria de tierras ociosas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “Fundo Las Mercedes Acostera”, ubicado en el sector Las Mercedes, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cinco mil trescientas cincuenta y seis hectáreas con tres mil doscientos sesenta y un metros cuadrados (5.356 ha con 3.261 mts2) de un lote de mayor extensión de ocho mil setecientas treinta y cinco hectáreas (8.735 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Finca La Mesita; Sur: Finca La Marinera; Este: Caño Tacatinemo y Oeste: Caño San Antonio y finca Las Guacamayas. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 04 de marzo de 2015, dándole entrada y asignándole el Nº JSAG-369.
I
NARRATIVA
En fecha 11 de marzo de 2015, este Juzgado Superior Agrario admite el presente recurso contencioso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo interpuesto por la ciudadana Yngrid Josefina Aquino Infante, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la empresa mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)”, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, asimismo se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados en dicho recurso.
En esta misma fecha compareció por ante este Juzgado la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, antes identificada, apoderada judicial de la parte recurrente quien mediante diligencia dejó constancia que retiró cartel de notificación a terceros interesados para su publicación en un diario de circulación regional.
En fecha 19 de marzo de 2015, compareció por ante este Juzgado la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, apoderada judicial de la parte recurrente a presentar diligencia donde dejó constancia que consigno cartel de notificación. En esta misma fecha se ordenó agregar al expediente la diligencia y el ejemplar consignado.
En esta misma fecha compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Rafael Loreto, titular de la cédula de identidad N° 7.288.766, asistido por el abogado Zoilo José León, en representación del consejo campesino El Catatinemo de la Mercedes Acostera, a los fines de consignar escrito de oposición al presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 10 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, apoderada judicial de la parte recurrente quien mediante diligencia solicitó a este Juzgado el pronunciamiento sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo.
En fecha 13 de abril de 2015, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto dejo constancia que la causa se encuentra en atapa de notificación de admisión y una vez se le garantice el derecho a la defensa de las partes y conste en autos la última de las notificaciones se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos solicitada por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante.
En fecha 20 de abril de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Rafael Loreto, antes identificado, en representación del consejo campesino El Catatinemo de la Mercedes Acostera, a los fines de consignar escrito donde solicitan se niegue el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 22 de abril de 2015, este Juzgado Superior Agrario mediante auto interlocutorio ordenó notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a las fuerzas de orden público, a los fines de informales sobre el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, para que se abstengan de ejecutar cualquier medida o sentencia que exista sobre el fundo objeto del presente recurso.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció por ante este Juzgado la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, apoderada judicial de la parte recurrente, a presentar diligencia donde solicitó a este Tribunal se impida la paralización de producción desarrollada en el Fundo objeto del presente recurso.
En fecha 06 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Rafael Loreto, antes identificado, en representación del consejo campesino El Catatinemo de la Mercedes Acostera, a los fines de consignar diligencia donde solicitan a este Tribunal se requiera al Instituto Nacional de Tierras la inspección realizada por los técnicos especialistas en la materia y el estudio realizado por el sociólogo David Algueira del mes de noviembre de 2014.
En fecha 14 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Agrario ordenó agregar al presente expediente el exhorto debidamente cumplido emitido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció ante este Juzgado el abogado Luis Roberto Rodríguez, actuando en representación del consejo campesino El Catatinemo de la Mercedes Acostera, a los efectos de consignar escrito donde solicitan de manera urgente tomar medidas más concretas y disciplinarias que den ejemplo a cumplir con las normas constitucionales, asimismo consignaron anexos. En esta misma fecha se ordeno mediante auto agregar al expediente la diligencia, el escrito y los anexos consignados.
En fecha 14 de julio de 2015, compareció ante este Juzgado el abogado Ricardo Laurens, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de solicitar se suspenda la presente causa hasta tanto sea consignado a las actas la representación judicial del Instituto por cuanto se designo nueva presidenta del ente agrario. En esta misma fecha se ordeno mediante auto agregar al expediente la diligencia presentada.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció por ante este Juzgado la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, antes identificada, apoderada judicial de la parte recurrente a los fines de consignar escrito mediante el cual informa a este Tribunal que el directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 655-15, de fecha 10 de agosto de 2015, en deliberación del punto de cuenta N° 05, acordó la improcedencia del rescate de Tierras sobre el lote de terreno denominado las “Mercedes Acosteras”, asimismo consignó ejemplar del diario la antena, donde cursa el cartel de notificación a terceros interesados sobre la improcedencia acordada por dicho ente agrario.
En fecha 09 de octubre de 2015, comparece por ante este Juzgado la abogada Yngrid Aquino, quien mediante diligencia solicito audiencia de juicio. En esta misma fecha se ordeno mediante auto agregar al expediente la diligencia consignada al expediente.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de merito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, gozando de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos administrativos que se intente contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
III
DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
Sobre este aspecto observa este Tribunal que en fecha 17 de septiembre de 2015 se presenta ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada en ejercicio Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando como apoderada judicial de la empresa mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)”, a los fines de presentar diligencia mediante la cual informó a este Tribunal que el Directorio del de Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N°. 655-15, de fecha: 10 de agosto del 2015, en deliberación sobre el punto de cuenta N° 05 acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL RESCATE DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado “LAS MERCEDES ACOSTERA” ubicado en el Sector Las Mercedes Parroquial El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7.858 HAS. CON 8.699 m2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Finca la Mesita; Sur: Finca la Marinera; Este: Caño Tacatinemo Oeste: Caño San Antonio y finca las Guacamayas…”
Este Juzgado Superior Agrario actuando en Sede Contencioso Administrativa, en atención al contenido y alcance de la improcedencia del rescate de tierras, objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa mediante sentencia del 25 de septiembre de 2007 en el expediente N° 1998-15247, ha establecido:
“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado….”
Atendiendo al criterio jurisprudencial antes trascrito, se constata que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo y en este orden de ideas, en sentencia fechada 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
“…, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso….”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto administrativo, y por cuanto son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción. La cual se evidencia, en los folios 135 al 160 ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente, donde riela la notificación del Instituto Nacional de Tierras del acto dictado en sesión N°. 655-15, de fecha: 10 de agosto del 2015, en deliberación sobre el punto de cuenta N° 05 el cual acordó la improcedencia del rescate de tierras, sobre el lote de terreno denominado “Las Mercedes Acostera” es por lo que resulta forzoso para este operador de justicia declarar extinguido el presente juicio. Así se decide.
IV
DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando como apoderada judicial de la empresa mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)” debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 34-A-Sgdo, de fecha 02 de marzo de 1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinhas y Antonio Francisco Lopes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.105.577 y E-81.105.235 respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el expediente N°0912087442-DTO, sesión Nº 612-15, punto de cuenta Nº 10, de fecha 07 de febrero de 2.015, el cual acordó declaratoria de tierras ociosas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “Fundo Las Mercedes Acostera”, ubicado en el sector Las Mercedes, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cinco mil trescientas cincuenta y seis hectáreas con tres mil doscientos sesenta y un metros cuadrados (5.356 ha con 3.261 mts2) de un lote de mayor extensión de ocho mil setecientas treinta y cinco hectáreas (8.735 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Finca La Mesita; Sur: Finca La Marinera; Este: Caño Tacatinemo y Oeste: Caño San Antonio y finca Las Guacamayas.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO del objeto de recurso contencioso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando como apoderada judicial de la empresa mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)” debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 34-A-Sgdo, de fecha 02 de marzo de 1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinhas y Antonio Francisco Lopes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.105.577 y E-81.105.235 respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el expediente N°0912087442-DTO, sesión Nº 612-15, punto de cuenta Nº 10, de fecha 07 de febrero de 2.015.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se anula el auto y los oficios emitidos por este Juzgado en fecha 22 de abril de 2015, mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y a los órganos de seguridad del Estado, informándoles del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el expediente N°0912087442-DTO, sesión Nº 612-15, punto de cuenta Nº 10, de fecha 07 de febrero de 2.015 y de que debían abstenerse de ejecutar cualquier medida o sentencia que exista sobre el lote de terreno denominado “Las Mercedes Acostera” hasta que se cumpliera el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
CUARTO: Extinguida la instancia en la presente causa.
QUINTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde
(02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-369
AJCA/RH/nh
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