REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

En el procedimiento de solicitud de medida cautelar provisional de protección a la actividad agropecuaria, interpuesta por la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250 ocupante del Fundo denominado “El Medanal” ubicado en la población de Tucupido, sector Camacho, Parroquia Tucupido Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante de una superficie de aproximadamente doscientas dos hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados (202 has con 6.857 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por sede del Ministerio del Ambiente; Sur: Carretera de Tucupido, vía el Pueblito; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo la Palmita; asistida en este acto por la abogada Nilsa Norellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01, adscrita a la extensión de la Defensa Púbica de Valle de la Pascua del estado Guárico. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 30 de mayo de 2014, dándole entrada y asignándole el Nº JSAG-S-057.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de mayo del 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe escrito de solicitud de medida cautelar provisoria de protección agraria, interpuesto por la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250 ocupante del Fundo denominado “El Medanal”, asistida en este acto por la abogada Nilsa Norellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01, de la extensión de Defensa Púbica de Valle de la Pascua del estado Guárico, dándosele entrada y se le signó el número JSAG-S-057.
En esta mismo fecha se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal, asimismo se ordenó la realización de una inspección judicial para el día jueves 05 de junio de 2014, librándose oficios a la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico y al Comandante del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 05 de junio de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronunció mediante auto a los fines de dejar constancia del traslado del juzgado al lote de terreno “El Medanal”, con el objeto de realizar la inspección fijada, dejando constancia en los particulares del acta, de todo lo existente en el lote de terreno, culminada la inspección se ordenó el regreso a la sede del tribunal.
En fecha 06 de junio de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta medida cautelar provisional de protección a la actividad agropecuaria sobre el lote de terreno denominado El Medanal a favor de la parte solicitante ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, plenamente identificada en autos.
En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios y notificaciones de la medida decretada por este tribunal.
En fecha 16 de junio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Juan José Zamora Rodríguez, Defensor Público Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, consignando escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la medida cautelar provisional de protección, orientada a proteger los derechos del productor agropecuario.
En fecha 10 de junio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Juan José Zamora Rodríguez, Defensor Público Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, solicitando mediante diligencia se oficie al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de enviar una comisión de varios efectivos para que practiquen la ejecución forzosa de la medida decretada en el fundo Medanal.
En fecha 16 de junio de 2014, fue agregado a autos la diligencia suscrita por el abogado Juan José Zamora Rodríguez de fecha 10 de junio de 2014, y se libro oficio al Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comandante de 3ra Compañía del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Tucupido.
En fecha 17 de junio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el Defensor Público Agrario Primero Provisorio Arquímedes Díaz, consignando escrito de oposición a la presente medida. En esta misma fecha fue agregado a autos el escrito de oposición consignado.
En fecha 01 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el Defensor Público Agrario Primero Provisorio Arquímedes Díaz, consignando escrito de pruebas con sus respectivos anexos en la presente medida. En esta misma fecha fue agregado a autos el escrito de pruebas consignado.
En fecha 10 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el Defensor Público Agrario Primero Provisorio Arquímedes Díaz, ratificando a través de diligencia el escrito consignado en fecha 17 de junio de 2014 y sus anexos, en la presente medida. En esta misma fecha fue agregada a autos la diligencia y anexos consignados.
En fecha 22 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el Defensor Público Agrario Primero Provisorio Arquímedes Díaz, solicitando a este tribunal a través de diligencia se pronuncie en la presente causa mediante revocatoria de la medida de protección dictada por este Juzgado. En esta misma fecha fue agregada a autos la diligencia consignada.
En fecha 1 de agosto de 2014, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano Ricardo Laurens apoderado del Instituto Nacional de Tierras solicitando a este tribunal mediante diligencia, sea revocada la presente medida, por cuanto no se evidencia producción alguna no existe riesgo a la seguridad agroalimentaria. En esta misma fecha fue agregada a autos la diligencia consignada.
En fecha 07 de agosto de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico recibe comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha fue agregada a autos la comisión recibida.
En fecha 16 de septiembre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado del Instituto Nacional de Tierras, Ricardo Laurens consignando escrito, solicitando al tribunal la revocatoria de la medida dictada y la realización de una nueva inspección. En esta misma fecha fue agregado a autos el escrito consignado.
En fecha 01 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública N° 01, de la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, solicitándole a este tribunal mediante diligencia ejecute la medida de protección dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha fue agregada a autos con los anexos consignados.
En fecha 09 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública N° 01, de la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, solicitándole a este tribunal mediante diligencia, realice una nueva inspección en el lote de terreno denominado medanal y ejecute la medida de protección dictada, asimismo consiga informe técnico. En esta misma fecha fue agregada a autos con el informe consignado.
En fecha 27 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública N° 01, de la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, solicitándole a este tribunal mediante diligencia, ratificando el contenido de las diligencias insertas en los folios 248 al 249 de fecha 01 de octubre del 2014. En esta misma fecha fue agregada a autos.
En fecha 3 de noviembre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública N° 01, de la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, solicitándole a este tribunal mediante diligencia, ratificando las diligencias de fecha 01, 09 y 27 de octubre de 2014, asimismo consigna un informe técnico debidamente corregido. En esta misma fecha fue agregada a autos con el informe consignado.
En fecha 07 de enero de 2015, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Guárico, solicitando mediante diligencia la revocatoria de la medida dictada por este juzgado. En esta misma fecha fue agregada a autos.
En fecha 21 de enero de 2015, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Guárico, solicitando mediante diligencia la ratificación de la diligencia de fecha 07 de octubre de 2015, asimismo solita la declinatoria de competencia y la declaratoria de incompetencia de este tribunal. En esta misma fecha fue agregada a autos.
En fecha 01 de julio de 2015, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública N° 01, de la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, informando a este tribunal mediante diligencia en mutuo acuerdo entre las partes, donde cada uno se encuentra trabajando en sana paz en el área de terreno adjudicada. En esta misma fecha fue agregada a autos.
En fecha 30 de septiembre de 2015, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública N° 01, de la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo, pidiendo a este tribunal mediante diligencia el Desistimiento en la presente causa. En esta misma fecha fue agregada a autos.
II
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Superior Agrario para dictar medidas ambientales, y en ese sentido este sentenciador observa: Que toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición, al Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al ambiente, tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola y al ambiente.
Ahora bien, tal división es lo que efectivamente marca la diferencia entre las medidas preventivas en un juicio agrario y un juicio civil o mercantil, es que en el caso de éste último las mismas se dictan para tutelar intereses particulares que aseguren los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del demandado antes de la sentencia, mientras que en el primero como señalábamos, se dictan fundamentalmente en resguardo del interés social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas aun de oficio, e incluso con prescindencia de juicio previo. Conforme lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador formalmente declara, su absoluta e inequívoca competencia para dictar medidas cautelares innominadas de protección a favor del ambiente. Todo en el entendido que la misma sería eventualmente dictada por una autoridad judicial especial agraria, actuando dentro del ámbito de su competencia; Que igualmente sería dictada sobre materia de estricto orden público procesal agrario de protección. Razones suficientes por la cual este Juzgado Superior Agrario es competente. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIR
Este Juzgador procede a pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de medida cautelar provisional de protección a la actividad agropecuaria, interpuesta por la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250 ocupante del Fundo denominado “El Medanal” ubicado en la población de Tucupido, sector Camacho, Parroquia Tucupido Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante de una superficie de aproximadamente doscientas dos hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados (202 has con 6.857 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por sede del Ministerio del Ambiente; Sur: Carretera de Tucupido, vía el Pueblito; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo la Palmita; asistida en este acto por la abogada Nilsa Norellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01, adscrita a la extensión de la Defensa Púbica de Valle de la Pascua del estado Guárico. Sobre este aspecto observa este Tribunal que en fecha 30 de septiembre de 2015, se presenta ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada en ejercicio Nilsa Norellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01, adscrita a la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, plenamente identificada en autos, con una diligencia, la cual consta en el folio 21 de la segunda pieza del presente expediente, solicitando el desistimiento en la medida cautelar provisional de protección a la actividad agropecuaria, interpuesta por la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250, la cual se realiza en razón de que en el mes de diciembre de 2014, por mutuo acuerdo entre las partes se resolvió el conflicto que había entre las partes quedando en los siguientes términos:
“…En virtud de que el conflicto se resolvió entre las partes en esta caso la ciudadana: Rosa Maribel Trejo y el Colectivo 12 de Octubre, tal como lo informó esta defensa a este respetable tribunal en fecha 21-07-2015: evidentemente este acuerdo fue resuelto en Diciembre 2014, y luego de allí ambas partes están trabajando en sana paz; Ciertamente quien suscribe adquirió el compromiso de consignar el acta donde quedó asentado dicho acuerdo, la cual fue levantada por funcionarios adscritos al INTI, pero ocurre ciudadano Juez que ha sido imposible obtener tal acta o la copia de esta por cuanto esta institución no la ha emitido; Siendo así las cosas y en aras de contribuir con la justicia y la paz social en el campo, pido a su competente autoridad, el Desistimiento de la presente causa, en razón de todo lo antes explicado…”
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo del proceso pendiente. Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde solo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
Cabe destacar que ante la ausencia de una norma indicada expresamente por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regule la figura del desistimiento, de forma supletoria se aplican las normas contenidas en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la presente causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Así mismo, es oportuno traer a colación el contenido de la sentencia N° 160 de fecha 17 de mayo de 2010, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández, caso: Banco Provincial S.A., Banco Universal contra Distribución Algalope C.A. y otras, en la cual expresó:
“… (…): Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia. Así pues, se requiere que el desistimiento sea expreso, es decir, que no deje duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, que conste en el expediente en forma auténtica y que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. Ahora bien, la Sala observa, que en el caso de autos, el desistimiento del recurso presentado por la parte actora se efectuó de manera expresa, auténtica y sin que esté previsto en ella ninguna modalidad. (…). Debe esta Sala advertir que en orden al “desistimiento de los recursos”, no es necesario el consentimiento de la contraparte no recurrente, a diferencia de lo que ocurre en los casos de “desistimiento del procedimiento” en los cuales se requiere el consentimiento de la parte contraria, siempre que se efectúe después del acto de contestación a la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”
Visto lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que el desistimiento ejercido por la Abogada Nilsa Norellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01, adscrita a la extensión de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino antes identificada, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, en consecuencia este operador de justicia declara homologado el referido desistimiento en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de medida cautelar provisional de protección a la actividad agropecuaria, interpuesta por la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250, ocupante del Fundo denominado “El Medanal” ubicado en la población de Tucupido, sector Camacho, Parroquia Tucupido Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, constante de una superficie de aproximadamente doscientas dos hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados (202 has con 6.857 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por sede del Ministerio del Ambiente; Sur: Carretera de Tucupido, vía el Pueblito; Este: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo la Palmita.
SEGUNDO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento ejercido en fecha 30 de septiembre del corriente año, por la Abogada Nilsa Norellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01, adscrita a la extensión de la Defensa Púbica de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250.
TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar provisional de protección a la actividad agropecuaria, dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Guárico en fecha 06 de junio de 2014, a favor de la ciudadana Rosa Maribel Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.809.250, ocupante del Fundo denominado “El Medanal” ubicado en la población de Tucupido, sector Camacho, Parroquia Tucupido Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de octubre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
El Secretario
RICHARD HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m)
El Secretario
RICHARD HERRERA
Sol: JSAG-S-057
AJCA/RH/lp