REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de octubre de 2015.
205º y 156º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad por las partes y lo hace de la siguiente manera:
Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2015, la parte demandante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve copia simple de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en fecha ocho (08) de enero del corriente año, anotado bajo el N° 09, folio 64, tomo 1 del Protocolo de transcripciones de 2015.
2.- Promueve copia simple de carta agraria socialista otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana Olga Josefina Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.492.579, sobre un lote de terreno con una superficie de seis hectáreas con tres mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (6 ha con 3.657 m2) denominado Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
3.- Promueve copia de documento compra venta mediante el cual el ciudadano Georges Fares Musa titular de la cedula de identidad Nº 8.794.527 da en venta pura y simple al ciudadano David Fares Páez, también venezolano mayor de edad titular de la cedula identidad V-5.330.753; un conjunto de bienhechurías en un lote de terreno de treinta y seis hectáreas (36) de propiedad municipal, ubicada en el caserío “Tacalito”, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del estado Guárico.
4. Promueve copia fotostática simple de la cédula catastral del lote de terreno denominado Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, emitida por la Dirección de Catastro Urbano adscrita a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza.
5. Promueve solvencia municipal emitida por la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, al ciudadano: David Fares Páez C.I.5.330.753, del Fundo Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
6. Promueve escrito dirigido al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras con sede en Zaraza, mediante el cual solicita una inspección a las actividades agrícolas realizadas sobre el lote de terreno denominado Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
7. Promueve escrito de dirigido al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras con sede en Zaraza, mediante el cual solicita la anulación del inspección judicial del inmueble.
8. Promueve justificativo de testigos de los ciudadanos Víctor Rafael Yaguaracuto, Carmen Elena Fajardo de Bravo, María Soledad Bravo Barrolleta y José Luis Alonso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.980.329, V- 8.797.920, V- 16.141.697 y V-3.640.226, respectivamente, evacuado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Igualmente promovió prueba de inspección judicial:
1. Promueve inspección judicial de fecha 14 de enero de 2015, realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
2. Promueve y ratifica la inspección judicial realizada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 16 de marzo de 2015, la cual cursa en los folios 21 al 24 de la causa principal del presente expediente
Asimismo la parte demandada mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2015 promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve el contenido del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión EXT. N° 103-08, de fecha 21 de agosto de 2008, mediante el cual se acordó otorgar carta agraria socialista a la ciudadana Olga Josefina Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.492.579, sobre un lote de terreno con una superficie de seis hectáreas con tres mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (6 ha con 3.657 m2) denominado Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
2. Promueve registro fotográfico aportado por la ciudadana Olga Josefina Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.492.579, sobre el lote de objeto de la litis.
3. Promueve carta agraria socialista otorgada a la ciudadana Olga Josefina Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.492.579, sobre un lote de terreno con una superficie de seis hectáreas con tres mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (6 ha con 3.657 m2) denominado Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
En cuanto al valor y merito:
1. Promueven valor y merito del escrito de oposición y contestación, cursantes en autos del expediente JSAG-364, incoado en fecha 30-09-2015.
En cuanto a la inspección judicial:
1. Promueven una nueva inspección judicial a realizar por este Juzgado.
En cuanto a la inspección extrajudicial:
1. Promueven inspección realizada por la Jefatura de Tierras de Zaraza, en cuyo contenido se evidencia el predio denominado Doña Clara, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por la parte demandante contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley admite las mismas, Asimismo en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada es de resaltar que fueron consignadas de manera extemporánea pero este juzgador de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece: “Los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”. En consecuencia se admiten de oficio con excepción de la prueba de inspección judicial por extemporánea e impertinente. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA



EXP: JSAG-364.
AC/RH/nh.