REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 14 de Octubre de 2.015
205º y 156º
En virtud de lo solicitado durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Octubre de 2.015, donde las partes intervinientes solicitaron a este Juzgado la celebración de una audiencia conciliatoria y la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho. Este tribunal pasa a pronunciase sobre lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya cita textual reza lo siguiente:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.”
En consecuencia este Juzgado acuerda fijar Audiencia Conciliatoria para el día 05 de Noviembre de 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo se acuerda la suspensión de la causa por 15 días de despacho siguientes al de hoy, de acuerdo lo establecido en artículo 202 de la Ley citada.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 317-15