REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Octubre de 2.015
205º y 156º

Revisadas las actas procesales, se destaca que en fecha 18 de Septiembre de 2.015, este Juzgado Agrario instó a las partes a una conciliación y que una vez constara en autos las notificaciones de las mismas, se fijaría oportunidad para su celebración. Ahora bien, observando las diligencias consignadas por el alguacil de este Juzgado, en fechas 21 de Septiembre de 2.015 y 09 de Octubre de 2.015, en donde se evidencia que ambas partes fueron debidamente notificadas del acto supra referido, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:
“…El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos…”

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial Agraria, acuerda fijar la Audiencia Conciliatoria para el día Jueves 26 de Noviembre de 2.015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,












HMP/LM/yt
Exp. N° 350-15