REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 20 de Octubre del año 2.015
205° y 156º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 25 de Septiembre de 2.015, por el ciudadano Enrique Felipe Alvarez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.888.680, asistido por la abogado Maria Milagro Montoya, inscrita por ante el Inpre-Abogado Nº 217.518.
Por auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se le asigno número de solicitud.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.015, se admitió y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y evacuaciones testimoniales.
Mediante actas de fecha 06 de Octubre de 2.015, se celebró la evacuación testimonial de los ciudadanos Oscar Darío Pérez Fajardo y Hugo David López Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.507.374 y V-6.109.992 respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2.015, el solicitante asistido de abogado, otorga poder Apud-Acta a la abogado Maria Milagros Montoya, supra identificada.
Mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2.015, se dejó constancia de la práctica de la Inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación. No hay más que narrar.
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno, denominado “Fundo Genazaneth”, ubicado en el sector Reubicación, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda estado Guárico, constante de una superficie de ciento treinta y tres hectáreas con dos mil seiscientos sesenta metros cuadrados (133 has, con 2.660), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración; Sur: Terreno ocupados por el Fundo Los Molinos; Este: Carretera Calabozo-El Rastro y, Oeste: Terreno ocupados por el Fundo El Carmen, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: una (01) Vivienda Principal: con un área aproximada de quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (564,00 mts2), construida con estructura de concreto, techo de losa sobre tabelones, piso de cemento pulido, cerámica y terracota, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas de madera entamborada y lámina de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro. Los corredores son de estructura de hierro y techo de lámina acerolit, y piso de cemento. Distribución: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala – comedor, cocina, despensa y tres (03) corredores. Una (01) Vivienda para empleados: con un área aproximada de doscientos treinta y nueve metros cuadrados (239,00 mts2), construida con estructura de concreto, techo de losa sobre tabelones, piso de cemento pulido, y cerámica, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas de madera entamborada y lámina de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro. Los corredores son de estructura de hierro y techo de lámina acerolit, y piso de cemento. Distribución: Dos (02) habitaciones, dos (02) oficinas, un (01) baño, sala – comedor, cocina, un (01) Depósito, y dos (02) corredores. Una (01) Vivienda para empleados de área de cerdos: con un área aproximada de cien metros cuadrados (100,00 mts2), construida con estructura metálica, techo de láminas de fibra - cemento, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas madera entamborada y de lámina de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con protector de tela metálica. Escalera metálica, Distribución: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, y sala. Una (01) vivienda para empleados de vigilancia: con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130,00 mts2), construida con estructura metálica, techo de láminas de fibro - cemento, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas de lámina de hierro, ventanas con protectores de hierro y tela metálica. Distribución: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala y comedor. Una (01) vivienda para obreros de ganadería: con un área aproximada de cien metros cuadrados (100.00 mts2), construida con estructura metálica, techo de láminas de acerolít, y láminas que permiten el paso de luz, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes. Distribución: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, y comedor. Una (01) quesera: con un área aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 mts2). Construida con estructura de concreto, techo de losa sobre tabelones, piso de terracota, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, y algunas con cerámica, puertas de lámina de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica, y enrejado de hierro. El corredor es de estructura de hierro y techo de lámina fibra. Distribución: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala de elaboración de quesos, una (01) sala de prensado, cocina, cava cuarto, y un (01) depósito. Una (01) Cocina - Comedor: con un área aproximada de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2), construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puerta de hierro, ventanas de enrejado de hierro y tela de mosquitero, distribución: Cocina y comedor. Un (01) galpón para Aves: con un área aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts2). Estructura metálica, techo de zinc, piso en un 50% de concreto y parte 50% de tierra, medias paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, continuándose con alambre de gallinero enmarcado en tubo redondo. Puerta de lámina de hierro, distribución: Un (01) solo ambiente. Una (01) Tanquilla: Capacidad: con una capacidad aproximada de treinta y dos metros cúbicos (32 mts3), construida con paredes de concreto frisadas y pintadas y piso de concreto con revestimiento de cerámica anti resbalante. Un (01) Cobertizo con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 mts2), con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido. Un (01) tanque elevado de concreto con capacidad aproximada de dos con cincuenta metros cúbicos (2,50 mts3). Construido sobre una columna de cuatro metros (4 mts) de altura con paredes de concreto frisadas y pintadas, y piso de concreto. Un (01) tanque elevado metálico: capacidad aproximada de uno con cincuenta metros cubicos (1,50 mts3). Construido con láminas de hierro, y montado sobre una torre metálica de seis metros (6 mts) de altura. Una (01) caseta para pozo y equipo de bombeo: Área 63,75 m2. Construida con estructura metálica, techo de láminas de fibro - cemento, piso de cemento rústico, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puerta de lámina de hierro. Distribución: Un (01) solo ambiente. Una (01) Caseta para planta eléctrica: Área 24,00 m2. Construida con estructura metálica, techo de láminas de acerolít, piso de cemento rústico, medias paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, continuándose con malla ciclón puerta de marco metálico y malla ciclón. Distribución: Un (01) solo ambiente. Un (01) Módulo de baños y vestuario: Área 130,00 m2. Construida con estructura metálica, techo de láminas de fibro - cemento, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, con revestimiento de cerámica, puertas de lámina de hierro, ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido, piezas sanitarias línea económica. Distribución: Vestier, Área de duchas, Dos (02) Baños, y área de lavamanos. Dos (02) Baños y un (01) depósito: Área 36,60 m2. Construidos con estructura metálica, techo de láminas de zinc, piso de cemento rústico, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas de lámina de hierro, y ventanas de bloque de ventilación. Distribución: Un (01) depósito y Dos (02) baños. Un (01) Galpón 1 (Destete): Área Total: 536,25 Área Techada: 335,50 m2. Consta de dos (02) plantas:- Planta Baja: Consta de Cuatro (04) corrales con piso de concreto, divididos con cerca de Siete (07) cintas de cabilla lisa, y tubo de 1”, párales de tubo de 1”, cada uno posee comederos y bebederos de concreto.- Planta Alta: Consta de Dieciséis (16) corrales divididos con cercas de tubo redondo, y cabilla lisa donde se insertan paneles de PVC, el piso es de concreto, revestido de enrejado plástico. - El área techada está posee estructura metálica, techo de láminas de zinc, columnas de concreto, y párales de tubo redondo de 6”. Dos (02) Galpón (Gestación, Cría y Engorde): Área: 1.638,00 m2. Construido con paredes perimetrales de bloque de cemento pintadas. Estructura de hierro, techo de láminas de zinc, y piso de concreto. Consta de dos (02) plantas: Planta baja: Se divide en: -Área para alojamiento de verracos: constante de doce (12) corrales o verraqueras divididas con medias paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto, comederos de concreto, y puertas de enrejado de tubos. -Área de Gestación: La cual consta de 121 jaulas construidas con cabilla estriada y lisa, comederos y bebederos de concreto. -Área de Cría: Consta de 50 corrales divididos con medias paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, con tubos redondos empotrados en el perímetro para una protección de las crías, piso de concreto, comederos de concreto, puertas de enrejado de tubos. - Área de Engorde: Posee 8 corrales, divididos con medias paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto, comederos de concreto, y puertas de enrejado de tubos. -Área de procesamiento de alimentos: Posee piso de concreto y paredes de bloque de cemento pintadas. Planta Alta: Se divide en: -Once (11) corrales divididos con cercas de tubo redondo, y cabilla lisa donde se insertan paneles de PVC, el piso es de enrejado plástico. Tres (03) Galpón (Taller y Depósito): Área: 1.900,00 m2. Construido con estructura metálica, techo de láminas de zinc, columnas de concreto, y párales de tubo redondo de 6”, y piso de concreto. Distribución: Área de taller, área de depósito de materiales, y área de recepción y almacenamiento de materia prima. Cuatro (04) Galpón (Maternidad): Área 1.120,00 m2. Construido con estructura metálica, techo de fibra de vidrio, piso de concreto revestido con rejillas plásticas, cercado perimetral de enrejado de hierro, y de divisiones de los módulos de bloques de concreto frisadas y pintadas, Divisiones internas de cada módulo con láminas de plástico compuesto PVC. Posee 240 jaulas de cabilla, con bebederos automáticos, y comederos de concreto. Distribución: Diez (10) módulos. Cinco (05) Galpón (Despacho de productos): Área: 993,75 m2. Construido con estructura metálica, techo de láminas de zinc, columnas de concreto, y párales de tubo redondo de 4”, Paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, y piso de concreto. En el primer nivel posee un depósito cerrado con un área de 44,00 m2, construido con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, portones de lámina de hierro. El segundo nivel corresponde a una oficina con un área de 44,00 m2, construida con estructura metálica, techo de láminas de zinc y techo raso, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, piso de de cerámica, puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio tipo panorámicas con protectores de hierro. Escalera metálica. Corrales externos de engorde de cerdos: Área: 1.200,00 m. construidos con ½ pared perimetral de bloque de cemento, frisada y pintada. Siete (07) Divisiones internas construidas con ocho (08) cintas de cabilla estriada, y lámina de PVC, párales de viga de 8.Caballeriza: Área: 294,00 m2. Construido con estructura metálica, techo de láminas de fibro - cemento, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, posee seis (06) puestos para alojamiento de caballos, divididos con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, y piso de concreto. Además tiene Siete (07) corrales cercados con enrejado de cabillas de 5/8”, vigas, tubo cuadrado, y tubo redondo, el piso es de concreto. Bebederos automáticos. Corral para ovinos y caprinos: Área: 1.024,00 m2. Construido con cerca perimetral e internas de diez (10) cintas de cabilla estriada de 5/8”, y párales de viga de 10, el piso es de concreto. Posee siete (07) divisiones. Tiene un área techada con estructura metálica y cubierta de láminas de zinc, y fibro - cemento. Comederos y bebederos de concreto. Corral de Trabajo 1 (Bovinos): Área total: 3.120 m2. Cercado con Seis (06) cintas de tubo redondo de 1 ½” y párales de viga de 8, manga cercada con Cinco (05) cintas de tubo redondo de 1 ½” y viga de 8, Posee un área techada de 612,50 m2 con estructura metálica y techo de zinc, y acerolít, la cual cubre la zona de depósito, vaquera, becerrera, y manga. Bebederos y comederos con paredes de concreto y piso de concreto. Distribución: Depósito, vaquera, becerrera, manga, y once (11) corrales. Dos (02) Corral de Trabajo (Bovinos): Área total: 900 m2. Cercado con Seis (06) cintas de tubo redondo de 1” y párales de tubo de 3”, Posee un área techada de 366,25 m2 con estructura metálica y techo de lámina de zinc y canal 90. La cual cubre la zona de comederos y bebederos, con paredes de concreto y piso de concreto. Distribución: Zona de comederos y (04) corrales. Un (01) Pozo: Profundidad: 40,00 m. y un diámetro de salida de 2”. Dos (02) Pozo: Profundidad: 16,00 m. y un diámetro de salida de 2”. Tres (03) Pozo: Tipo aljibe, Profundidad: 12,00 m. y un diámetro de salida de 1,20 m. Cuatro (04) Pozo: Profundidad: 36,00 m. y un diámetro de salida de 8”. Cerca: 5,70 km. Construida con estantes de madera cada 1,0 m., botalones de madera cada 25,00 m, y 7 pelos de alambre de púas, y tela metálica con una altura de 0,80 m. Cerca: 10,80 km. Construida con estantes de madera cada 1,50 m., botalones de madera cada 25,00 m y 6 pelos de alambre de púas. Acometida eléctrica: 1,00 km. Con postes de hierro cada 50,00 m, Tres (03) transformadores de 37,5 Kva c/u, y Tres (03) transformadores de 10,0 Kva c/u. 7,00 km de vías internas de 8,00 m de ancho y 0,20 m de altura sin material granular.1,00 km de vías internas de 8,00 m de ancho y 0,20 m de altura con material granular.
PRUEBAS.
1. Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
2. Original de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
3. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
4. Original de la Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia.
5. Original del Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen las evacuaciones testimoniales, evacuada en fecha 06 de Octubre de 2.015 y de la inspección realizada en fecha 14 de Octubre de 2.015, por este tribunal y dejando constancia de la existencia de las bienhechurias, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas, destacando en relación a las medidas mencionadas, son un aproximado de las mismas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Fundo Genazaneth”, ubicado en el sector Reubicación, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda estado Guárico, constante de una superficie de ciento treinta y tres hectáreas con dos mil seiscientos sesenta metros cuadrados (133 has, con 2.660), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración; Sur: Terreno ocupados por el Fundo Los Molinos; Este: Carretera Calabozo-El Rastro y, Oeste: Terreno ocupados por el Fundo El Carmen, a favor del ciudadano Enrique Felipe Alvarez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.888.680, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el Veinte de Octubre del año dos mil quince (20/10/2.015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el Veinte de Octubre del año dos mil quince (20/10/2.015), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) Conste.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.015, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.






HMP/LM/rm
Sol 442-15