REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 08 de Octubre del 2.015
205º y 156º

Visto que hoy vence el lapso de la articulación de ocho (08) días de promoción y evacuación de pruebas, según lo establecido en el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, destaca, este Juzgado observa que no se encuentra evacuada la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada y acordada por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.15. En consecuencia, de lo antes expuesto es por lo que esta instancia judicial agraria, se pronunciara en cuanto a la ratificación o revocatoria de la medida una vez conste en autos la evacuación de dicha inspección. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/rm
Exp. N° 341-15