REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Octubre de 2.015
205º y 156º
En el procedimiento de Restitución del Bien Inmueble, incoado por el Abogado José de Jesús Blanco Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.877.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.249, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos; Juan Alexander Laya, José Alexander Laya, Jorge Luís Laya, Sandra Magdalenys Laya, Amanda Madalenis Jaspe Laya, Mariela Yaquelin Jaspe Laya y Gladys Mariana Linares Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 15.144.121, V- 14.812.892, V-14.812.126, V-14.812.890, V-160.270.755, V-16.512.748 y V- 20.089.025, respectivamente, según instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, en fecha 19 de Agosto de 2.014, bajo el Nº 34, Tomo 98 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con domicilio procesal en la calle El Mago, casa Nº 4, de la ciudad de San Fernando de Apure. Contra la ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.870.927, domiciliada en la carretera nacional Camaguán- San Fernando, sector “La Negra” del Municipio Camaguán, estado Guárico, asistida por los apoderados judiciales abogados: Luís Antonio Rangel Zapata y Luís Antonio Rangel Trocell, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.550 y 60.294, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
I
NARRATIVA
En fecha 08 de Diciembre de 2.014 la parte actora presentó escrito libelar con sus respectivos anexos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 03 al 31).
En fecha 10 de Diciembre de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se le dio entada y se le asignó numeró de causa, por cuanto la misma no fue contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, se admitió cuanto lugar a derecho, asimismo acordó librar boleta de citación a parte accionada. (Folios 32 y 33).
En fecha 15 de diciembre de 2.014, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la corrección de foliatura realizada desde el folio 05 hasta el folio 07. (Folio 34).
En fecha 18 de Diciembre de 2.014, la alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la practica de la citación fallida, por lo cual conservó la boleta de citación sin firmar a los fines de practicarla en otra oportunidad. (Folio 35).
En fecha 19 de Enero de 2.015, la alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la practica de la citación fallida, por lo cual conservó la boleta de citación sin firmar a los fines de practicarla en otra oportunidad. (Folio 36).
En fecha 23 de Enero de 2.015, la alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la práctica de la citación fallida, por lo cual consigno la boleta de citación con sus respectivas compulsas sin firmar. (Folio 37 al 46).
En fecha 23 de Enero de 2.015, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la corrección de foliatura realizada desde el folio 37 al 40. (Folio 43).
En fecha 26 de Enero de 2.015, presento diligencia la parte actora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde solicitó la citación por carteles de la parte demanda. (Folio 44).
En fecha 29 de Enero de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó la citación por carteles de la ciudadana Eglen Enir Laya González, identificada en los autos. (Folios 45 y 46).
En fecha 03 de Febrero de 2.015, presentó ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, diligencia la parte actora, solicitando el cartel de Citación, en esta misma fecha la suscrita secretaria, Abogada Glenda Navarro, dejó constancia de la entrega del mismo. (Folio 47).
En fecha 10 de Febrero de 2.015, presentó diligencia la parte actora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignando un ejemplar del diario La jornada, de fecha 05 de Febrero de 2.015, así como también un ejemplar del diario La Antena, de fecha 09 de Febrero de 2.015, contentivo del cartel de citación a nombre de la demandada. (Folios 48 al 50).
En fecha 18 de Febrero de 2.015, la secreta del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51).
En fecha 27 de Febrero de 2.015, presentó diligencia la parte accionada confiriendo poder Apud-Acta a los ciudadanos Luís Antonio Rangel Trocel y Luís Antonio Rangel Zapata, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folio 52).
En fecha 27 de Abril de 2.015, presentó escrito la parte accionada ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 53 al 54).
En fecha de 30 de Abril de 2.015, presento diligencia la parte actora, solicitándole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, computo de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente de la fecha 27 de Febrero de 2.015, hasta la fecha 27 de Abril de 2.015. En esta misma fecha, la suscrita secretario Glenda Navarro, dejó constancia que en fecha 29 de Abril de 2.015, venció el lapso para la contestación de la demanda. (Folios 55 al 56).
En fecha 05 de Mayo de 2.015, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la realización del cómputo solicitado por la parte actora. (Folio 57).
En fecha 11 de Mayo de 2.015, presentó escrito la parte actora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 58 al 60).
En fecha 13 de Mayo de 2.015, presentó diligencia la parte accionada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde solicitó copias certificadas de los folios 43 al 58. En esta misma fecha, mediante sentencia el Juzgado declaró improcedente la solicitud de extemporaneidad del escrito de cuestiones previas presentado por la representación judicial de la parte accionada. (Folios 61 al 67).
En fecha 15 de Mayo de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronuncio sobre lo solicitado en fecha 13/05/2.015. (Folio 68).
En fecha 18 de Mayo de 2.015, presentó diligencia la parte actora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde expuso su apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Mayo de 2.015, así mismo solicito que la misma fuera en un solo efecto. (Folio 69)
En fecha 21 de Mayo de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia que el recurso de apelación ejercido, fue formulado oportunamente en el tercer día del lapso legal correspondiente. (Folio 70).
En fecha 26 de de Mayo de 2.015, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de auto, dejó constancia que fueron producidas las copias certificadas acordadas en auto de fecha 21/05/2.015, en consecuencia se libró oficio Nº 248-15 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 71 al 72).
En fecha 05 de Junio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaro sin lugar la cuestión previa, contemplada en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 13 al 75).
En fecha 16 de Junio de 2.015, presentó escrito de contestación de demanda la parte accionada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 76 al 79).
En fecha 15 de Junio de 2.015, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia que el vencimiento del lapso para la contestación de la demanda fue el 12-06-2015. (Folio 80)
En fecha 01 de Julio de 2.015, presentó escrito de promoción de pruebas la parte actora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 81 al 80).
En fecha 06 de Julio de 2.015, presentó escrito de promoción de pruebas la parte actora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folio 83).
En fecha 08 de Julio de 2.015, presentó escrito de promoción de pruebas la parte accionada con sus respectivos anexos, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En esta misma fecha la suscrita secretaria Yumara Camacho, dejó constancia de la corrección de foliatura del folio 90. (Folios 84 al 95).
En fecha 10 de Julio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronunció de oficio sobre la incompetencia del Juzgado en la materia, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 (numeral 5º), en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le declina la competencia al Juez del Juzgado Segundo de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 96 al 99).
En fecha 17 de Junio de 2.015, presentó escrito con anexos la parte accionante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitando la regularización de competencia. Igualmente, en esta misma fecha por medio de diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito cómputo por secretaria. (Folios 100 al 109).
En fecha 21 de Julio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronunció sobre el escrito de fecha 17 de Julio de 2.015, presentado por la parte actora. Asimismo ordena remitir mediante oficio las copias certificadas antes señaladas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folio 110).
En fecha 22 de Julio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realizó el cómputo solicitado por la parte actora. (Folio 111).
En fecha 27 de Julio de 2.015, presentó escrito con anexos la parte actora al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 112 al 119).
En fecha 28 de Julio de 2.015, presentó diligencia la parte demanda, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde solicitó que se le decretara la extemporaneidad de las pruebas promovidas y posteriormente el desecho de las mismas. En tal virtud el Juzgado se pronunció sobre lo solicitado, asimismo admitió las pruebas promovidas por ambas partes. En esta misma fecha la suscrita secretaria Glenda Navarro, dejó constancia de contar con las copias certificadas acordadas, razón por la cual se libro oficio Nº 354-15, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 120 al 125).
En fecha 30 de Julio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, llevó a cabo el acto de nombramiento o designación de los expertos y se acordó librar boletas de notificación, con la finalidad de sus juramentaciones. (Folios 126 al 128).
En fecha 06 de Agosto de 2.015, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la corrección de foliatura desde el folio 110 al 126. (Folio 129).
En fecha 11 de Agosto de 2.015, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno una boleta de notificación debidamente firmada a nombre del ciudadano Delfín Antonio Briceño. (Folio 131).
En fecha 24 de Septiembre de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, llevo a cabo la inspección judicial promovida por la parte autora. (Folios 132 al 134).
En fecha 30 de Septiembre de 2.015, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigno una boleta de notificación debidamente firmada a nombre del ciudadano Arcadio Antónimo Acosta Montes. (Folios 135 y 136).
En fecha 01 de Octubre de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró desiertos las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Arlenis Gabriela Peña Tovar, Gladis Josefina Flores, José Hernán Rondon Malpica y Yenelis Katiuska Hernandez. (Folio 137).
En fecha 05 de Octubre de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió copias certificas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde se declaró la incompetencia del tribunal en la materia y se le declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, razón por la cual se ordenó la remisión de la causa mediante oficio Nº 439-15, al tribunal mencionado. En esta misma fecha se recibió el citado oficio acompañado del expediente Nº 9257-14, constante de 142 folios útiles, se le dio entrada y se le asignó número de causa. Asimismo mediante oficio 246-15 de fecha 24 de Septiembre de 2.015, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se recibió expediente Nº 7.584-15, contentivo de 114 folios, en tal virtud se ordeno agregarlo a la presente causa . (Folios 141 al 262).
En fecha 06 de Octubre de 2.015, la suscrita recrearía del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia que se corrigió foliatura del folio 01 al folio 260, en esta misma fecha se acordó abrir una segunda (02) pieza, debido a que la pieza denominada número uno (01) se encontraba en estado voluminoso. Todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 263 y 264).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resulta competente para conocer del presente juicio. Así se declara.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, de la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, observa:
Consta al folio treinta y dos (32) de la pieza principal que la presente demanda se admitió por el procedimiento de Restitución del bien Inmueble. En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los tribunales agrarios siguen usando, los cuales son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1, 8, 11, 17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 1 al 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la contracción del nuevo Estado social de derecho y de justicia.
“En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. …….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. …….omisis….El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)”.

En este orden, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”

De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien el presente libelo esta formulado en base al procedimiento por Restitución del Bien inmueble, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario, para tutelar así la Producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.
En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”

De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se declara.
DISPOSITIVO
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y lo adecue al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de ambas partes. Así se declara.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadanos Juan Alexander Laya, José Alexander Laya, Jorge Luís Laya, Sandra Magdalenys Laya, Amanda Madalenis Jaspe Laya, Mariela Yaquelin Jaspe Laya y Gladys Mariana Linares Laya y a su apoderado judicial ciudadano José de Jesús Blanco Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.249. Y de la parte demanda ciudadana Eglen Enir Laya González y a sus apoderados judiciales Luís Antonio Rangel Zapata y Luís Antonio Rangel Trocell, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 213.550 y 60.294. Todos identificados en los autos. Líbrense boletas de Notificación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156 º de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana. (11:00 a.m.).
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp 366-15